CASANOVA TORIIJOS DUSTIN ANDRES Y OTROS. / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE / FALLO SALA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparecen don Dustin Andrés Casanova Torrijos y doña Lorena Desirée Belisario, en favor de la niña Chloe Bollmann Belisario, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Aysén y de la Escuela Rural Pablo Neruda, fundado en hechos que califican como acoso escolar, agresiones físicas y falta de medidas adecuadas por parte del establecimiento educacional para resguardar la integridad de la menor. 2° Que, solicitan se adopten diversas medidas de carácter general y estructural, tales como la instalación de cámaras de vigilancia, autorización para rendir exámenes libres, separación de cursos y la adopción de medidas de convivencia escolar . 3° Que, el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia exige, como presupuesto de admisibilidad del recurso, que éste se dirija en contra de actos u omisiones ilegales o arbitrarios determinados que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos constitucionales protegidos, debiendo además ser una vía idónea para restablecer el imperio del derecho mediante medidas de carácter urgente. 4° Que, de la sola lectura del libelo, se advierte que los hechos expuestos dicen relación con situaciones de convivencia escolar y eventuales incumplimientos de deberes del establecimiento educacional, cuya naturaleza exige la adopción de medidas de carácter permanente y estructural, materias que exceden el ámbito cautelar, urgente y de lato conocimiento propio de la acción de protección. 5° Que, en efecto, las peticiones formuladas no se orientan a restablecer de manera inmediata el imperio del derecho frente a un acto ilegal o arbitrario claramente determinado, sino que importan la implementación de políticas y medidas administrativas propias de la gestión educacional, lo que resulta impropio de esta vía cautelar. 6° Que, en consecuencia, no concurre en la especie el presupuesto básico de procedencia razón por la cual el recurso no puede s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 80-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparecen don Dustin Andrés Casanova Torrijos y doña Lorena Desirée Belisario, en favor de la niña Chloe Bollmann Belisario, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Aysén y de la Escuela Rural Pablo Neruda, fundado en hechos que califican como acoso escolar, agre
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