ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS CONTRA CONJUNTO HABITACIONAL EMPART 5 SEGUNDA ETAPA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS, comerciante, domiciliado en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de JEANNETTE CASTRO LECAROS, en representación del comité de administración del conjunto habitacional EMPART V, segunda Etapa, por vulnerar el numeral 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Refiere que dueño del inmueble ubicado en calle los artesanos N°831, Block B-6, departamento 32, tercer piso del conjunto habitacional chinchorro norte tercera etapa de esta ciudad el cual se encuentra inscrito a fojas 290 N°287 del registro de propiedades del conservador de bienes raíces de Arica del año 2026; inmueble que fue adquirido mediante la compra que hizo a Roberto López Sepúlveda y María Eliana Herrera Robles por escritura pública otorgada ante notario público el 7 de enero del año en curso. Señala qué adquirió de mueble en el mes de enero del presente año y qué producto es las vacaciones y otros gastos aparejados a la operación de la compra se pusieron los arreglos necesarios para evitar el inmueble para el mes de marzo del presente año, sin embargo el 16 de marzo al momento de recibir a los maestros albañiles se percató que el departamento no tenía energía eléctrica pese a encontrarse al día en el pago de dicho servicio tal como lo confirmó la Compañía General Eléctrica de la ciudad de Arica al señalar que no existía corte de energía o parte de la empresa, por lo que se acercó a las oficinas del comité de administración del conjunto habitacional preguntando si el corte se debía a algún tipo de deuda asociadas los gastos comunes, dado que la información y la documentación que tiene, consta que los gastos comunes se encuentran al día y sin ninguna clase de deuda o atraso en el pago de ellos. Pese a lo anterior se informó que por decisión del comité de administración se encontraba suspendida la energía eléctrica, por deudas que mantenía el antiguo dueño del departamento sin dar mayor información, razón por la cual el 17 del mismo mes
Fundamentos
motivos diversos autorizados por la ley. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 37913-2025. En consecuencia, la conducta reprochado importe una actuación ilegítima al derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 número 24 de la constitución política de la república, al afectar el uso y goce del inmueble de su propiedad. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se ordene se restablezca el imperio del derecho restableciendo de manera inmediata el suministro eléctrico de su propiedad con expresa condena en costas. En su oportunidad informó la recurrida, Jeannette Jacqueline Castro Lecaros, solicitando su rechazo con costas y expone uno por qué no sé precisa que el comité de administración del conjunto habitacional no tuve conocimiento de la compra del bien raíz efectuada pues el recurrente a Roberto López Sepúlveda y María Eliana Herrera Robles el 7 de enero del año 2026 si no hasta el día 17 de marzo del año en curso mediante correo electrónico por parte de la corredora de propiedades que gestionó la compra venta del inmueble informándose de esta manera la existencia de nuevo propietario. Refiere que efectivamente habló personalmente con el recurrente informando que el vendedor de la propiedad -el antiguo propietario- era tesorero del conjunto habitacional y tenía como función la recaudación de los gastos comunes de todos los copropietarios y sin embargo, durante su gestión, se realizó una auditoría en la cual faltaban más de $7.790.046, en la cual éste alegó que gran parte de los dineros recaudados como gastos comunes había sido hurtados por familiares, firmando Un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago el 10 de octubre del año 2023, el que se acompaña el recurso. Asumiendo la responsabilidad de los dineros faltantes y comprometiéndose al pago de estos en el transcurso del tiempo y que en caso de fallecer serían responsables de los recursos monetarios faltantes quienes habitarán su departamento sean estos familias o arrendatarios. Expone que el actuar del comité recurrido en cuanto al corte del suministro eléctrico en ningún caso fue antojadizo, arbitrario o ilegal sino que precisamente lo fue en el afán de velar por el interés superior de la colectividad que se vio perjudicada por las acciones de Roberto López en su gestión como tesorero, quien por lo demás no comunicó la venta del inmueble al conjunto habitacional y que bajó el 7 de diciembre de 2023 la suma de $2.000.000, a pesar de haber obtenido $67.000.000 por la venta del inmueble, sin que a la fecha se haya pagado el saldo del adeudado. Agrega que el pago de los gastos comunes del departamento de propiedad del actual recurrente se puso al día recién con fecha 17 de marzo perfecto de los meses de enero febrero y marzo del año en curso y el 27 de marzo mediante mensaje por WhatsApp de la cónyuge del recurrente se le informa que el suministro de luz se encuentra dada desde el día 20 de marzo y que el problema con el antiguo propi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS en contra de JEANNETTE CASTRO LECAROS, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 173-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece ELÍAS ANDRÉS OLIVARES CEJAS, comerciante, domiciliado en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de JEANNETTE CASTRO LECAROS, en representación del comité de administración del conjunto habitacional EMPART V, segunda Etapa, por vulnerar el numeral 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Refiere que dueño del in
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