SIN INFORMACION

MOLERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, abogado, en representación de don ALFREDO SEGUNDO MOLERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Llullaillaco 2651, Dpto. 105A, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo respecto de su solicitud de carta de nacionalización, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones y la cartera recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva demora y falta de pronunciamiento para emitir la resolución exenta que ponga fin a su procedimiento de carta de nacionalización. Señala que el actor ingresó su solicitud (ID N.º 72081919) con fecha 19 de diciembre de 2024. Asevera que, a la data de la presentación, han transcurrido más de 14 meses (1 año y 2 meses) sin que la autoridad haya emitido una respuesta, manteniéndose el trámite paralizado y sin salir de la etapa de “Primer Análisis” en la plataforma web de la institución. En cuanto al reproche de ilegalidad y arbitrariedad, sostiene que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley (artículo 19 N.º 2 de la Constitución), generándole un desgaste emocional, incertidumbre y un estado de indefensión que afecta su desarrollo personal, suponiendo un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes. En cuanto al derecho, alega la transgresión abierta a los principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental consagrados en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N.º 19.880. Afirma que la Administración ha sobrepasado con creces el plazo imperativo de seis meses establecido en el artículo 27 de la citada ley para emitir la decisión final. Descarta toda posibilidad de amparar este retardo en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, argumentando que no existe ningún acto administrativo fundado del jefe superior del servicio que haya determinado formalmente la suspensión o extensión de los plazos procedimentales. Asimismo, rechaza que se le exija el agotamiento de la vía administrativa o someterse al silencio administrativo, solicitando acoger el recurso, ordenar a la recurrida pronunciarse aprobando o rechazando la carta de nacionalización en un plazo no superior a 30 días corridos, y aplicar expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida y pidiendo desestimar la condena en costas en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que el actor obtuvo el permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º 23247228 de fecha 29 de junio de 2023, encontrándose dicha residencia actualmente vigente. Añade que, efectivamente, la solicitud de nacionalización ingresó el 19 de diciembre de 2024 y que actualmente se encuentra cursando la etapa de “Primer Análisis”. Opone su falta de competencia para emitir el acto terminal, argumentando que, según el artículo 157 N.º 8 de la Ley N.º 21.325, la labor de su Servicio se limita solo a tramitar las solicitudes, cesando su intervención al enviar los antecedentes, quedando la resolución final de manera exclusiva en manos del Presidente de la República y el Ministro del Interior. Sost

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, en favor de don ALFREDO SEGUNDO MOLERO GONZÁLEZ, únicamente en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo máximo de noventa días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, dicha autoridad deberá concluir la tramitación técnica de la solicitud y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución definitiva, rechazándose el recurso a su respecto por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo. Regístrese y comuníquese. Rol 641-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, abogado, en representación de don ALFREDO SEGUNDO MOLERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Llullaillaco 2651, Dpto. 105A, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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