FC ENRIQUE LÜER/CANAL VECINAL DE CLUBES DEPORTIVOS DE BARRIOS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece el abogado FELIPE HERNÁN BUSTOS LATÍN, en representación del Club deportivo “F.C. ENRIQUE LUER”, quien deduce recurso de protección en contra de CANAL VECINAL DE CLUBES DEPORTIVOS DE BARRIOS, (Canal Vecinal Paillaco), en base a los antecedentes que expone. Sostiene que el 01 de marzo del año 2026, en el marco del torneo de fútbol que organiza la asociación CANAL VECINAL DE CLUBES DEPORTIVOS DE BARRIOS, se enfrentaron el Club Deportivo F.C. Enrique Lüer y el Club Deportivo Lautaro en el Estadio Municipal de Paillaco, el que terminó sin inconvenientes, no obstante, fue finalizado previo al cumplimiento del tiempo reglamentario debido a la expulsión de un jugador del club Lautaro. Añade que, una vez fuera del recinto deportivo, encontrándose tanto asistentes, hinchas y jugadores en la vía pública un jugador del club de fútbol Lautaro agredió con un golpe de puño a un jugador del club F.C. Enrique Lüer, dando inicio así a una riña que involucró a cinco personas: dos jugadores de Lautaro, dos de FC Enrique Lüer y un hincha de Lautaro, no se registraron lesionados ni se realizaron denuncias formales; no obstante, la riña fue grabada por transeúntes y difundida a través de redes sociales, lo que alertó a las autoridades locales y a miembros de la asociación. Indica que, el 02 de marzo del presente año (en una reunión fijada), el presidente de la asociación recurrida notificó verbalmente al presidente del club recurrente la decisión de un año de sanción deportiva sin participar de los torneos de la asociación para todas las series del club FC Enrique Lüer y prohibición de por vida para los jugadores de club recurrente involucrados en los hechos de violencia. Expresa que, para el Club Deportivo Lautaro, se estableció la prohibición de jugar el resto de partidos del campeonato 2026 solo para la serie segunda (reserva) y 3 años sin participar de los torneos de la asociación para los dos jugadores involucrados. Señala que la sanción impuesta no se basó e
Fallo
Por lo expuesto, el recurso de protección será acogido en idénticos términos que los informados por la Asociación recurrida, en cuanto a dejar sin efecto la sanción impugnada por este medio. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor del Club deportivo “F.C. ENRIQUE LUER”, en contra del CANAL VECINAL DE CLUBES DEPORTIVOS DE BARRIOS, (Canal Vecinal Paillaco), y por tanto se deja sin efecto en todas sus partes la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente con fecha 02 de marzo de 2026, derivada de los hechos de agresión acontecidos el 01 de marzo del presente año, consistente en un año de sanción deportiva sin participar de los torneos de la asociación para todas las series del club FC Enrique Lüer, la prohibición de por vida para los jugadores de club recurrente involucrados en los hechos de violencia, y la multa impuesta, como todos los efectos de las sanciones antes descritas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-380-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece el abogado FELIPE HERNÁN BUSTOS LATÍN, en representación del Club deportivo “F.C. ENRIQUE LUER”, quien deduce recurso de protección en contra de CANAL VECINAL DE CLUBES DEPORTIVOS DE BARRIOS, (Canal Vecinal Paillaco), en base a los antecedentes que expone. Sostiene que el 01 de marzo del año 2026, en el mar
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