1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

POBLETE CON MORALES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del proceso y los antecedentes aparejados a este, y teniendo presente que las medidas precautorias son medidas cautelares que pretenden garantizar los resultados del juicio que puedan verse amagados de manera concreta y urgente, lo que requiere de una actividad celosa y diligente de las partes, lo que no se aprecia del estado procesal de la causa, no se advierte la necesidad de decretar una medida precautoria como la pedida. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-2468-2024, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando que decretó la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien inscrito a fojas 621 N° 613 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y, en su lugar, se decide, que no se hace lugar a la misma, debiendo alzarse la medida precautoria antes señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1730-2025- Civil

Fallo

se decide, que no se hace lugar a la misma, debiendo alzarse la medida precautoria antes señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1730-2025- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito del proceso y los antecedentes aparejados a este, y teniendo presente que las medidas precautorias son medidas cautelares que pretenden garantizar los resultados del juicio que puedan verse amagados de manera concreta y urgente, lo que requiere de una actividad celosa y diligente de las partes, lo que

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