MAQUERA/THAYER
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don ROY MAQUERA MARON, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Arturo Prat N.° 278, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en dar respuesta sobre la Solicitud de Residencia Temporal derivada de la Resolución Exenta código de trámite 74141762 de fecha 10 de septiembre de 2025, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, derivada mediante Resolución Exenta código de trámite 74141762, notificada el 10 de septiembre de 2025. Expone como antecedentes de hecho que ingresó a Chile por paso habilitado el año 2019 y ha mantenido un comportamiento intachable y regular, obteniendo una visación de Residente Temporal sujeto a contrato en el año 2021 y una segunda residencia temporal en 2022, válida hasta el 30 de diciembre de 2024, desempeñándose ininterrumpidamente como ayudante de cocina con contrato vigente. Señala que, con fecha 22 de octubre de 2024, ingresó oportunamente una solicitud de Residencia Definitiva, la cual no fue acogida a trámite casi un año después, el 10 de septiembre de 2025, esgrimiendo la autoridad el incumplimiento del artículo 65 N.º 4 del Reglamento, derivándose en ese mismo acto sus antecedentes para la tramitación de una residencia temporal. Denuncia que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 480 días desde su presentación original, dejándolo en una situación de total incertidumbre, sin recibir avances ni peticiones de nuevos antecedentes, lo que impide concretar su anhelo de establecerse definitivamente en el país. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente argumenta que esta dilación pasiva de la Administración contraviene abiertamente los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 9 y 14 de la Ley N.º 19.880, además de infringir el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de dicho cuerpo legal. Asimismo, acusa el incumplimiento del deber de tramitar las solicitudes en el más breve plazo, impuesto por el artículo 37 de la Ley N.º 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Descarta que esta demora pueda justificarse bajo la excepción de caso fortuito o fuerza mayor amparada en la pandemia, citando jurisprudencia que desestima dicha excusa por carecer actualmente de imprevisibilidad. Apoya su reclamo además en el Informe Final N.º 178/2022 de la Contraloría General de la República, el cual constató demoras excesivas de hasta 990 días en los trámites del Servicio, concluyendo que dicho retraso vulnera los principios de eficiencia y control. Finalmente, rechaza que la institución del silencio administrativo negativo sea la única vía idónea o que deba agotar la vía administrativa previa, sosteniendo que la inactividad recurrida vulnera de forma directa su garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República), al dispensarle un trato discriminatorio, por lo que solicita se acoja la acción tutelar y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre su residencia temporal en un plazo razonable. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña María José Astudillo Vásquez, abog
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don ROY MAQUERA MARON, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de residencia temporal del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 628-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don ROY MAQUERA MARON, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Arturo Prat N.° 278, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en dar respuesta sobre la Solicitud de Residencia Tem
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