BANCO ESTADO DE CHILE CON ALCAYAGA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, corrigiéndose en el
Fundamentos
considerando octavo, la frase que señala “con fecha 03 de junio de 2013, estampado receptorial rolante a fojas 47”, por la siguiente “con fecha 5 de mayo de 2021, estampado receptorial rolante a folio 37”. Y se tiene, además, presente: 1° Que, compartiendo los fundamentos del Juez a quo y teniendo presente, además, que nuestra Excma. Corte Suprema ha resuelto que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil al incidente de abandono del procedimiento, por cuanto este último tiene una regulación especial que prima por sobre aquella relativa a los incidentes generales, por lo que no es exigible que la presentación de la incidencia deba efectuarse dentro de un plazo determinado, sino que debe ser la primera actuación que realice el demandado o ejecutado en la causa, siendo el único límite para esto que no exista sentencia firme (Rol N° 43.092-2017 y Rol 42.236-2025 Excma. Corte Suprema). 2° Que, en consecuencia, no existiendo un plazo definido para deducir el incidente materia de estos autos, considerando que el articulista presentó su incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido más de tres años sin que el ejecutante efectuara gestión alguna en el cuaderno de apremio destinada al cumplimiento forzado de la obligación, resulta evidente que el procedimiento se encuentra abandonado. 3° Con todo, si bien es cierto, el ejecutado con fecha 26 de agosto de 2025 interpuso un primer incidente de abandono del procedimiento, este escrito se tuvo por no presentado “para todos los efectos legales” con fecha 11 de septiembre de 2025, por lo que dicha presentación técnicamente no existe dentro del proceso, por lo que malamente podría entenderse que la presentación de la ejecutada pueda producir un efecto preclusivo, por cuanto la propia resolución judicial, no impugnada por las partes, señala que este debe entenderse como “no presentado”, por lo que no existiendo en la causa ninguna presentación por parte de la ejecutada diferente al abandono del procedimiento, dicho incidente ha sido deducido en conformidad a la ley. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada a folio 9 del cuaderno de abandono del procedimiento, en la causa ROL C-7200-2019, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1901-2025- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, corrigiéndose en el considerando octavo, la frase que señala “con fecha 03 de junio de 2013, estampado receptorial rolante a fojas 47”, por la siguiente “con fecha 5 de mayo de 2021, estampado receptorial rolante a folio 37”. Y se tiene, además, presente: 1° Que, compartiendo los fun
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