SIN INFORMACION

GALLARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en favor de don FIDEL ANTONIO GALLARDO ONOFRE, de nacionalidad peruana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.º 25163782, de fecha 20 de marzo de 2025, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en el plazo de 15 días y decreta una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y la orden emanada de ella. Informó el servicio recurrido, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que el amparado, de nacionalidad peruana, solicitó un permiso de residencia definitiva con fecha 30 de marzo de 2022, amparándose en la subcategoría económica. Indica que el procedimiento culminó con la dictación de la Resolución Exenta N.º 25163782, de fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y ordenó una prohibición de ingreso por 5 años. Aclara que el motivo esgrimido por la autoridad para fundamentar dicho rechazo consistió en que el recurrente no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, estimándose el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 88 N.º 1 de la Ley N.º 21.325. Subraya de manera especial el fuerte arraigo laboral y social del amparado en Chile. Hace hincapié en que ha trabajado ininterrumpidamente, encontrándose actualmente con contrato indefinido como recepcionista y auditor para la Hotelera Diego de Almagro Ltda. desde el 8 de marzo de 2022. Reclama que cuenta con los medios económicos para sostener a su pareja y que paga mensualmente la pensión de alimentos para su hija. Asimismo, destaca que goza de una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales en Chile ni en Perú. A fin de subsanar la omisión formal, acompaña al presente recurso el respectivo Certificado de Antecedentes Penales del Perú debidamente apostillado. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución recurrida resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada. Acusa que el acto impugnado restringe de forma directa el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N.º 7 letra A de la Constitución Política de la República, al imponerle una salida forzada del país y cercenar su derecho a residir en la República frente a una exigencia que no evaluó su situación concreta. Concluye solicitando a esta Ilustrísima Corte que tenga por interpuesta la acción de amparo, la acoja en todas sus partes y deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 25163782, la orden de abandono y la prohibición de ingreso, ordenando a la autoridad administrativa realizar una nueva revisión de su caso considerando su fuerte vínculo laboral. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones (delegando poder en doña María José Astudillo Vásquez), instando por el rechazo de la acción de amparo. Señala que la autoridad actuó con estricto apego a sus facultades legales, sin incurrir en acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías del recurrente. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva el 30 de marzo de 2022. Durante la tramitación, y al presentar un certificado no verificable, se le notificó electrónicamente un “previo recha

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N.º 25163782 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 20 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país y decretó una prohibición de ingreso, constituye un acto ilegal o arbitrario. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si dicha decisión, fundamentada en que el recurrente no remitió dentro de plazo el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado garantizadas

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Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en favor de don FIDEL ANTONIO GALLARDO ONOFRE, de nacionalidad peruana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictaci

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