SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Fuentealba Donoso, en representación de CARLA VÁSQUEZ MANU, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360, depto. 906, Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100250204, de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada, y se declare perturbado el derecho constitucional a la libertad personal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que doña Carla Vásquez Manu ingresó al territorio nacional con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida, para lo cual, con fecha 30 de enero de 2024, inició los trámites para regularizar su situación migratoria presentando una solicitud de residencia definitiva. Añade que la amparada ha demostrado un compromiso real con su integración en la sociedad chilena, evidenciado en su arraigo laboral trabajando de forma independiente en la elaboración y venta de empanadas salteñas, generando sus propios ingresos. Sumado a lo anterior, destaca un profundo arraigo familiar, conviviendo con su pareja, el ciudadano boliviano don Sandry Acosta Noza —quien cuenta con residencia definitiva—, y siendo madre de un hijo chileno de 8 años, Ithan Acosta Vásquez, el cual se encuentra plenamente escolarizado cursando 3° básico en el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente. Relata que, durante la tramitación de su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió subsanar la acreditación del pago de la sanción por haber postulado con residencia vencida. No obstante, con fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la Resolución Exenta N.º 2500100250204, la autoridad recurrida resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y, consecuencialmente, disponer su abandono del país en un plazo de 15 días, fundamentando su decisión en que no adjuntó la sanción pagada. Respecto a este punto, la actora argumenta que la amparada sí pagó la multa migratoria con fecha 26 de enero de 2024, y que la falta de acompañamiento del comprobante se debió a un error por ignorancia, actuando siempre de buena fe. Por ello, la resolución resulta ilegal y arbitraria al omitir la ponderación de los principios de proporcionalidad, protección a la familia y el interés superior del niño (Ley N.º 21.430). Sostiene que la exigencia incumplida es una infracción meramente formal, que no constituye un comportamiento doloso, y que la autoridad limitó su actuar a una revisión formal sin considerar la realidad fáctica de la amparada, quien carece de antecedentes penales y posee un profundo arraigo en Chile. Añade que la ejecución del abandono implicaría una vulneración desproporcionada, destruyendo su núcleo familiar, afectando gravemente el desarrollo de su hijo menor de edad y atentando contra la unidad familiar al forzar un desarraigo injustificado. En el ámbito del derecho, denuncia que la resolución administrativa que ordena el abandono del país constituye una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegida expresamente en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte acoger la acción de amparo, declarar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N.º 2500100250204, y dejar sin efecto la orden de abandono del territorio nacional, ordenando una nueva revisión de su caso. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que, con fecha 30 de enero de 2024, la ciudadana boliviana presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID 69315762. Expone que, con fecha 2 de abril de 2024, se le notificó que su solicitud era incompleta o insuficiente, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar, requiriéndole presentar la resolución y comprobante de la sanción pagada por residencia irregular, debido a que al postular su permiso se encontraba vencido. Agrega que la extranjera no remitió los antecedentes, por lo que con fecha 2 de julio de 2025, se le remitió una “Notificación Previo Rechazo”, otorgándole un nuevo plazo fatal de 10 días hábiles para realizar descargos o acompañar los antecedentes faltantes (antecedentes penales, acreditación de ingres

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece José Miguel Fuentealba Donoso, en representación de CARLA VÁSQUEZ MANU, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360, depto. 906, Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resoluc

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