ADAN ANDREU HEREDIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Adan Andreu Heredia, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.158.987-3, domiciliado en Hernán Del Solar N° 1642, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Comunicación Electrónica Folio N° 2600100110746, de fecha 24 de febrero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva id 73116654, por estimar que dicho acto sería ilegal y arbitrario, al privarlo de la posibilidad de obtener dicho permiso y afectar, a su juicio, la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En su presentación expone que el recurrente ingresó a Chile con una beca de manutención por estudios, continuando posteriormente sus estudios de medicina en el país y cambiando su estatus migratorio a residente temporal. Que, vencido su visado y habiendo cumplido a su juicio todos los requisitos legales, presentó con fecha 21 de mayo de 2025 solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue declarada inadmisible mediante la comunicación impugnada, bajo el argumento de que no contaría con estabilidad laboral que permita acreditar ingresos económicos, conforme al artículo 65 N° 2 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que la autoridad recurrida resolvió sobre la improcedencia de la solicitud sin efectuar un juicio de valoración y ponderación de los antecedentes económicos acompañados, consistentes en boletas de honorario que acreditarían ingresos equivalentes al menos al ingreso mínimo legal vigente; que la decisión carece de la debida fundamentación al limitarse a citar la norma reglamentaria sin hacerse cargo de los antecedentes concretos; que la autoridad aplicó una interpretación restrictiva no contemplada por el legislador, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, a consecuencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, para su procedencia resulta indispensable verificar, por una parte, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y, por otra, la afectación actual o inminente de una garantía constitucional protegida. SEGUNDO: Que, el recurrente Adan Andreu Heredia, de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°28.158.987-3, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Comunicación Electrónica Folio N°2600100110746 de fecha 24 de febrero de 2026, mediante la cual dicha autoridad declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, con el argumento de que el solicitante no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto Supremo N°296 de 2022, al no contar con estabilidad laboral que permitiera acreditar ingresos económicos. TERCERO: Que, el artículo 65 del Decreto Supremo N°296 de 2022 regula los requisitos y plazos que deben cumplir los residentes temporales titulares para postular a la residencia definitiva. Su numeral 2° se refiere a la estabilidad laboral del requirente, estableciendo que se entenderá por tal la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos durante al menos la mitad de los meses de residencia temporal en el país. La norma determina distintos plazos de residencia exigibles según el grado de estabilidad laboral acreditada, diferenciando entre quienes demuestren más de doce meses con ingresos —a quienes se exige solo veinticuatro meses de residencia— y quienes presenten intervalos superiores a doce meses sin ingresos, para quienes se exige treinta y seis meses. Que, de la lectura integral del artículo 65 del Decreto Supremo N°296 de 2022 se desprende con claridad que dicha norma no contempla, en ninguna de sus disposiciones, la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento deficiente de los requisitos en ella establecidos. El artículo 65 regula exclusivamente los plazos de residencia que deben acreditarse para postular a dicho permiso, incrementándolos en función de determinadas circunstancias personales del solicitante, tales como insuficiencia de medios de vida, inestabilidad laboral, ausencias del país o infracciones a la normativa. En ningún caso la norma faculta a la autoridad migratoria para declarar la inadmisibilidad de la solicitud ni para impedir su tramitación; por el contrario, el mecanismo previsto es el de exigir un mayor período de residencia como condición para postular. Que el mismo razonamiento co
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Adán Andreu Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la Comunicación Electrónica Folio N°2600100110746 de fecha 24 de febrero de 2026, por ser contraria a derecho, toda vez que la norma en que se funda —artículo 65 N°2 del Decreto Supremo N°296 de 2022— no contempla la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva como consecuencia del incumplimiento de los requisitos en ella establecidos. III. Se ORDENA al Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva del recurrente, identificada con el id 73116654, debiendo sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente conforme a las reglas de la Ley N°21.325 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, y pronunciarse sobre el fondo de la solicitud dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez N° Protección-5955-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Adan Andreu Heredia, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.158.987-3, domiciliado en Hernán Del Solar N° 1642, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Na
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