AURELIEN/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación y a favor de doña Rose-Carlette Aurelien, ciudadana de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia transitoria, y que genera una vulneración a la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley Expone que con fecha 20 de junio de 2024, la actora presentó una solicitud de residencia transitoria ante la sección consular correspondiente. Agrega que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 9 meses sin que exista un pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad recurrida respecto a dicha solicitud migratoria. Estima que la omisión denunciada constituye una discriminación frente a otros usuarios que han obtenido respuesta en un menor tiempo. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores pronunciarse sobre la solicitud de residencia transitoria presentada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando la recurrida, la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida, señalando que la causa se encuentra en consulta ante el Departamento de Inmigración desde el día 26 de marzo de 2025. Ampliando su informe, se indica que con fecha 5 de diciembre de 2025, se otorgó a la recurrente visa de permanencia transitoria. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones de afectación que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación, única y exclusivamente, con la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la solicitud de residencia transitoria ingresada por la ciudadana extranjera recurrente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, y muy especialmente de lo consignado en el informe de ampliación evacuado por el Ministerio recurrido
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Rose-Carlette Aurelien, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5192-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación y a favor de doña Rose-Carlette Aurelien, ciudadana de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la fa
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