SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña ANA LINETH CASTRO ANGULO, de nacionalidad colombiana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100153806, de fecha 11 de marzo de 2026, la cual rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y la orden emanada de ella. Informó el servicio recurrido, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó regularmente a Chile por paso habilitado el 28 de septiembre de 2023 con el objetivo principal de reunificarse con su familia directa. Indica que inició su proceso de regularización mediante una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, actuando de buena fe, pero que por su desconocimiento recurrió a un tercero que incumplió gravemente sus obligaciones y no ingresó correctamente la documentación requerida. Aclara que dicha situación solo fue advertida al momento de notificársele la Resolución Exenta N.º 2600100153806, de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual la autoridad administrativa resolvió rechazar su solicitud y ordenar su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días. Subraya de manera especial el consolidado arraigo familiar de la amparada en Chile, sustentado en que mantiene vigente un Acuerdo de Unión Civil con su cónyuge, de nacionalidad colombiana y titular de Permanencia Definitiva. Hace hincapié en que, además, residen regularmente en el país su madre y su hermano, ambos también con Permanencia Definitiva. Reclama que la autoridad no le otorgó la oportunidad de exponer íntegramente esta situación familiar antes de imponerle una medida de abandono. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución recurrida resulta ilegal, arbitraria y carente de razonabilidad. Acusa que el acto impugnado restringe de forma directa su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, además de vulnerar su libertad de trabajo e infringir directamente el deber estatal de protección a la familia estipulado en el artículo 1° de la Carta Fundamental y en diversos tratados internacionales. Expone que la amparada cuenta con todos los requisitos y documentos para acceder a un permiso por reunificación familiar, pero se encuentra en la imposibilidad jurídica de tramitarlo debido a la orden de abandono vigente. Concluye solicitando a esta Ilustrísima Corte que acoja la acción en todas sus partes, deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100153806 de fecha 11 de marzo de 2026 y la orden de abandono, y ordene que se le otorgue un permiso de reunificación familiar, o en su defecto se le permita subsanar documentos y realizar una nueva solicitud. SEGUNDO: Que, informó el abogado de la Dirección Regional de Antofagasta en representación del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción de amparo, argumentando que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales, ya que la autoridad actuó con estricto apego a sus facultades. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que la recurrente presentó una solicitud de residencia temporal con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales. Durante la tramitación, se con

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N.º 2600100153806 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 11 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si dicha decisión, fundamentada en la omisión de presentar los documentos requeridos para la subcategoría migratoria tramitada en su oportunidad, vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada garantizadas en el artículo 19 N.º 7 y tuteladas por el artículo 21 de l

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Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña ANA LINETH CASTRO ANGULO, de nacionalidad colombiana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de

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