TAMAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don ALEXANDER ADOLFO TAMAYO ARANGO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle María Eugenia López N.º 9648, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 25155686 de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su orden de abandono del país en un plazo de 15 días, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado, y ordenando a la autoridad administrativa proceder a una nueva revisión y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundamentan su acción señalando que el amparado ingresó a Chile y cambió su condición migratoria a residente temporario, y que el 23 de mayo de 2023 solicitó un permiso de residencia definitiva. Exponen que, mediante la Resolución Exenta N.º 25155686 de fecha 17 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud fundamentando que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Destacan que el acto recurrido es manifiestamente ilegal y desproporcionado toda vez que el amparado, apenas notó que debía realizar el pago de la multa, cumplió oportunamente con dicha obligación. Agregan que el amparado cumple con todos los requisitos de la ley para el otorgamiento del beneficio, aseverando expresamente que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional, acompañando para ello un certificado de antecedentes para fines particulares. Denuncian una evidente vulneración al carecer la medida de proporcionalidad y razonabilidad, omitiendo por completo ponderar su arraigo familiar y laboral. Señalan que el amparado cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido y reside junto a su cónyuge peruana con residencia definitiva y su hija chilena de dos años, contraviniendo la medida de abandono el principio de protección de la familia y el interés superior del niño. Concluyen solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo, sosteniendo la legalidad de su actuar, enmarcado en las facultades legales que se le han conferido. Informa que, si bien la solicitud de residencia fue rechazada inicialmente por la Resolución Exenta N.º 25155686 en virtud del no pago de la multa por residencia irregular, la parte recurrente interpuso un recurso administrativo que fue rechazado por este servicio mediante Resolución Exenta N.º 2600100185552 de fecha 26 de marzo de 2026. En dicho acto, constando en los registros el cumplimiento de la sanción pecuniaria, se advirtió mediante informe de la Policía de Investigaciones de Chile que el ciudadano extranjero registra múltiples anotaciones penales y prontuariales en el territorio nacional. Detalla que el amparado fue condenado en causa RIT 5500-2023 por el delito de conducción sin licencia debida a 61 días de presidio; en causa RIT 99-2022 a 41 días por infracción a la Ley sobre Control de Armas y a 61 días por contrabando; además de registrar una suspensión condicional por conducción sin licencia en causa RIT 2169-2020 y una detención en el año 2026 por falsificación o uso malicioso de documentos. Señala que, por este motivo, correspondía el rechazo de su solicitud de residencia en virtud del artículo 88 N.º 2 e
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la decisión contenida en la Resolución Exenta N.º 25155686 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país en el plazo de 15 días, configura un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En este sentido, la controversia radica en dilucidar si la autoridad actuó dentro de sus facultades legales al denegar la regularización migratoria atendiendo al mérito de los antecedentes vigentes del solicitante, particularmente respecto a la existencia de condenas penales, versus el pago de la multa administrativa y l
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Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don ALEXANDER ADOLFO TAMAYO ARANGO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle María Eugenia López N.º 9648, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Políti
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