SIN INFORMACION

SALAZAR HURTADO FLOR PATRICIA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Flor Patricia Salazar Hurtado interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de pensión de invalidez, decisión que le fue notificada el 12 de agosto de 2025, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nos. 1, 2 y 22 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con cáncer en noviembre de 2021, enfermedad que con el tiempo se ha vuelto más agresiva, impidiéndole desempeñar labores remuneradas. Señala encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y desempleo, teniendo a su cargo a un hijo de 22 años con diagnóstico de autismo y a su hija de 7 años. Sostiene que recurrió a la Superintendencia con el objeto de recibir una pensión de invalidez para su sustento y el de su grupo familiar, pero que su solicitud fue rechazada. En consecuencia, solicita que se ordene a la institución recurrida el otorgamiento de la pensión de invalidez. Segundo: Que, informa Manuel Bustos Castillo, Jefe del Departamento Judicial de la Superintendencia de Pensiones, alegando, como cuestión previa, la falta de legitimación pasiva. Argumenta que la Superintendencia no interviene en el proceso de calificación de invalidez, ya que dicha potestad es exclusiva de las Comisiones Médicas, quienes, en atención a la naturaleza de sus funciones, actúan con plena autonomía en lo que respecta al conocimiento y calificación de los casos objeto de su análisis. Sostiene que dichas comisiones son organismos técnicos que no forman parte de la estructura orgánica de la Superintendencia ni dependen de ella en sus decisiones de fondo, por lo que resulta improcedente la interposición del recurso de protección en contra de esa autoridad. Afirma que su actuación se ha limitado a sus facultades de fiscalización y respuesta administrativa, habiendo atendido las consultas de la recurrente mediante Oficio Ordinario N°20454 de oc

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la Superintendencia de Pensiones que se declaró la invalidez respecto de la recurrente, es que esta Corte no vislumbra medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Flor Patricia Salazar Hurtado, en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-19767-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al folio 17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Flor Patricia Salazar Hurtado interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de pensión de invalidez, decis

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