SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de JULIA ALEJANDRA GUZMAN GUERRA, de nacionalidad boliviana, estudiante, domiciliada en calle Bolivia, casa 20, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100163310, de fecha 16 de marzo de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, se dispone el abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se deje sin efecto la referida resolución que dispuso el abandono por constituir una medida arbitraria, ilegal y desproporcionada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que con fecha 16 de marzo de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.º 2600100163310, que decretó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, el abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Dicha resolución se motivó en el hecho de registrar una denuncia por intento de ingreso o ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Parte Policial N.º 452, de fecha 03 de septiembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. La defensa argumenta que dicho parte se debió a una confusión en época de pandemia durante una fiscalización en Tocopilla, afirmando que es falso que haya ingresado clandestinamente, ya que entró de manera regular en 2017 y nunca ha registrado egresos del país. Añade que la referida resolución resulta ilegal y arbitraria al no considerar debidamente la subcategoría de reunificación familiar ni evaluar con una perspectiva integral su fuerte arraigo. Destaca que la amparada reside en Mejillones junto a sus padres y hermano, quienes tienen residencia definitiva, y cuenta con una hermana chilena. Asimismo, subraya su arraigo educacional al ser alumna regular de la carrera de Ingeniería en Minas en el Instituto Profesional AIEP, y su estabilidad económica al desempeñarse laboralmente como garzón desde el 6 de noviembre de 2024 para la empresa Servicios Gastronómicos Pro Norte SpA. En el ámbito del derecho, denuncia que la resolución que ordena el abandono vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, transgrediendo el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte acoger la acción de amparo, dejar sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N.º 2600100163310 y ordenar una nueva revisión documental decidiendo conforme a derecho según los méritos, vínculos familiares, educacionales y laborales de su caso. SEGUNDO: Que evacúa informe Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las facultades legales conferidas. Indica que, si bien la ciudadana extranjera ingresó regularmente a Chile el 16 de diciembre de 2017 por el paso habilitado Carretera Chacalluta, posteriormente la PDI de Tocopilla emitió el Parte Policial N.º 452 de fecha 03 de septiembre de 2021, registrando una denuncia por intento de ingreso o ingreso por paso no habilitado. Expone que la amparada solicitó su residencia definitiva el 13 de febrero de 2024, notificándosele con fecha 22 de julio de 2025 un pre-rechazo por la referida infracción, otorgándole 10 días para realizar descargos. Sostiene la recurrida que, analizados sus antecedentes, estos no lograron desvirtuar los motivos fundantes, procediendo a dictar la Resolución Exenta N.º 2600100163310 de fecha 16 de marzo de 2026, rechazando la solicitud en estricto apego al artículo 88 N.º 2 y

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de JULIA ALEJANDRA GUZMAN GUERRA, de nacionalidad boliviana, estudiante, domiciliada en calle Bolivia, casa 20, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario

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