SIN INFORMACION

TRANSPACIFICO SPA/SOCIEDAD SUR FIERRO SPA Y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (VISTA CONJUNTA CON ROL 3113-2025)

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Paula Cubillos Espinoza, en representación de Sociedad Transpacífico SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Sociedad Sur Fierro SpA y del H. Consejo de Defensa del Estado (CDE), sosteniendo que a su representada se le han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la justicia y el derecho de propiedad (Art. 19 N°3 y 24 de la Constitución Política) sobre la embarcación denominada "Berkay N". Expone que el origen del conflicto se remonta a una querella por estafa y contrato simulado presentada en 2020, tras la transferencia irregular de dicha nave a la sociedad Gastronómica Nómade y que, pese a existir medidas cautelares y un proceso penal en curso (RIT 6213-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción), la nave fue objeto de una liquidación forzosa de la sociedad adquirente antes referida, resultando adjudicada en pública subasta a Sociedad Sur Fierro SpA el 15 de febrero de 2024. Paralelamente, con fecha 28 de julio de 2023 presentó demanda de nulidad de contrato, que llevó el Rol Nº 5559-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que luego se acumuló al proceso de liquidación de sociedad Gatronómica Nómade conocida por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, asignándosele el Rol 3202-2024. Afirma que la recurrida Sociedad Sur Fierro SpA sería un "tercero de mala fe", pues tenía pleno conocimiento de los litigios pendientes al momento del remate. Respecto al Consejo de Defensa del Estado, cuestiona su pretensión de consolidar el dominio de la nave en favor del Fisco de Chile mediante la figura del comiso, decretado en sentencia penal de 17 de octubre de 2024, omitiendo que en virtud de la declaración de contrato simulado debería restituir el bien a su propietario primitivo, Transpacífico SpA. Solicita, en definitiva, que se ordene el cese de cualquier perturbación al dominio de la nave por parte de Sociedad Sur Fierro SpA, y se ordene que el Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Concepción,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye propiamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que en autos el recurrente ha deducido recurso de protección denunciando haber sufrido la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la justicia y el derecho de propiedad (Art. 19 N°3 y 24 de la Constitución Política) en relación a la embarcación denominada "Berkay N". Sin embargo, tal como se ha relacionado, dicha embarcación fue hundida por disposición de la autoridad con fecha 5 de febrero de 2026, de manera que resulta inútil cualquier medida que pudiera adoptarse con respecto a un bien que ha sido destruido, de manera que el presente recurso ha perdido oportunidad. 4º) Que, por otra parte, tal como han referido los intervinientes, toda la controversia respecto de la nave “Berkay N” está sometida al conocimiento de la justicia en diversos procesos judiciales de lato conocimiento, tanto civiles como penales, en cuyo marco habrán de resolverse las pretensiones respectivas, no siendo este procedimiento de excepción, que supone derechos indubitados, el medio idóneo para dichos fines, razón por la cual el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paula Cubillos Espinoza, en representación de Sociedad Transpacífico SpA, en contra de Sociedad Sur Fierro SpA y del Consejo de Defensa del Estado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Protección-3400-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada doña Paula Cubillos Espinoza, en representación de Sociedad Transpacífico SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Sociedad Sur Fierro SpA y del H. Consejo de Defensa del Estado (CDE), sosteniendo que a su representada se le han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad

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