SIN INFORMACION

QUEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de NAYRA QUEVEDO FRANCO, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle El Loa N.º 2441, comuna de Calama, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 50937, de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando se deje sin efecto la resolución que dispuso el abandono o expulsión de la amparada de nuestro país por constituir una medida desproporcionada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que con fecha 09 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución N.º 50937, que rechazó una nueva solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país. Dicha resolución se motivó en no haber pagado a tiempo una multa administrativa, la cual le fue impuesta por pedir la actualización de su residencia una vez que estaba vencido su permiso anterior, omisión de pago que, argumenta, se debió a error y desconocimiento. Añade que la referida resolución resulta ilegal y arbitraria al no considerar la debida proporcionalidad de la medida. Destaca que la amparada ingresó de manera legal al país el 22 de octubre de 2019, que trabaja en una actividad lícita y útil para nuestra sociedad, y que posee un profundo arraigo familiar, toda vez que reside en Chile junto a una hija de 18 años y un hijo de 9 años. Agrega que han pasado años desde la resolución sin llevarse a cabo su ejecución, operando el criterio de “pérdida de oportunidad” y permitiéndole generar aún más arraigo. En el ámbito del derecho, denuncia que la resolución que ordena la expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, transgrediendo el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, así como el marco de protección de tratados internacionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte acoger la acción de amparo y dejar sin efecto la Resolución N.º 50937 que dispuso el abandono de la amparada. SEGUNDO: Que evacúa informe Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las facultades que la ley le confiere. Indica que la ciudadana boliviana ingresó a Chile el 22 de octubre de 2019 y fue beneficiaria de una visa Mercosur válida hasta el 05 de agosto de 2021. Expone que, con fecha 08 de junio de 2022, encontrándose irregular, solicitó residencia temporal, notificándosele en esa misma fecha que debía pagar una multa por residencia irregular en un plazo máximo de 60 días. Agrega que, frente al incumplimiento, con fecha 24 de octubre de 2023, se le remitió una “Notificación Previo Rechazo”, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para realizar descargos o acompañar el pago. Sostiene la recurrida que, al no presentar los documentos exigidos, con fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la Resolución Exenta N.º 50937, procedió a rechazar su solicitud de residencia y a disponer su abandono del país, en estricto apego al artículo 88 N.º 1 de la Ley N.º 21.325 y el artículo 17 d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de NAYRA QUEVEDO FRANCO, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle El Loa N.º 2441, comuna de Calama, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica