PUGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Miguel Leonardo Puga Gómez, cédula nacional de identidad Nº13.986.785-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fechas 13 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a Derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT N°929 - 2019, Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de abuso sexual a menor de 14 años y mayor de 14 años, condenado a la pena de 8 años. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 05 de abril del 2019. - Fecha de término el 05 de abril del 2027. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 05 de agosto del 2024. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la nueva ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321 ya que durante el tiempo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Miguel Leonardo Puga Gómez, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº49-2026.AMPARO
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Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Miguel Leonardo Puga Gómez, cédula nacional de identidad Nº13.986.785-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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