ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis, de folio N°63 de la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada teniendo en consideración para ello que hay dos antecedentes no considerados, como son la existencia de otro hijo por el que paga una pensión de alimentos, y la situación laboral actual del alimentante quien ha quedado cesante, desconociéndose la existencia de otros ingresos que pudiera este...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis, de folio N°63 de la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf, quien fue del parecer de revocar la
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