SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA CORINA/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Gutiérrez Colipe, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina interponiendo recurso de reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 2845, de 3 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2025/PA/13/3634 de 9 de septiembre del mismo año, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que dispuso la aplicación de una multa a beneficio fiscal equivalente a setenta unidades tributarias mensuales, actuación que el recurrente estima ilegal por vulnerar los principios de tipicidad y proporcionalidad que rigen el derecho administrativo sancionador, razón por la cual solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en su defecto, modifique la multa a una amonestación escrita o la rebaje al mínimo legal. Expone que el 30 de mayo de 2025 ocurrió un evento entre alumnos de cuarto año básico de la Escuela Básica Carolina Vergara Ayares, RBD 9879-5, que motivó la activación del protocolo frente a actos de connotación sexual, entre menores. La madre del alumno afectado fue informada de inmediato, pero no mantuvo reserva, difundiendo los hechos a la comunidad educativa. El establecimiento, en resguardo de la confidencialidad y de los niños involucrados, optó por no pronunciarse públicamente, lo que derivó en que el lunes 2 de junio de 2025, un grupo de apoderados y vecinos irrumpiera violentamente en el recinto, destrozara su acceso e ingresara con el propósito de agredir a los funcionarios. Refiere que, en dicho contexto, la directora del establecimiento resultó lesionada, debiendo acogerse a licencia médica por un periodo prolongado, y toda la comunidad educativa se vio gravemente afectada, lo que determinó la suspensión de clases entre el 2 y el 10 de junio de ese año. Sostiene que estas circu
Fundamentos
motivos por los cuales el cargo fue calificado como infracción menos grave, atendido que la irregularidad detectada no es susceptible de ser considerada de poca entidad, al tener como objeto tutelar la pronta reacción de los establecimientos educacionales para la protección de los derechos de los estudiantes que se encuentran a su cargo, situación que tiene gravitante incidencia en su funcionamiento y en el bienestar de la comunidad escolar, por lo que no será admitida la solicitud de recalificar su entidad a leve. Sexto: Que, por lo demás, atendido el objetivo del reclamo de legalidad establecido como mecanismo de impugnación de lo decidido por la autoridad administrativa, no corresponde a esta Corte sustituir la calificación de las infracciones determinada por ella, salvo que ésta sea manifiestamente irracional o arbitraria, lo que no ha sido demostrado por la reclamante, máxime si no ha desconocido los hechos que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el que fue instruido conforme a la ley, y que, en definitiva, constató las infracciones administrativas de autos, y a las que se sancionó con una multa regulada dentro del marco previsto por la normativa pertinente. Séptimo: Que, en lo referente a la alegación de una supuesta vulneración al principio de proporcionalidad, se debe tener presente que el rango que da el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 va desde las cincuenta y una a quinientas Unidades Tributarias Mensuales, por lo que el quantum determinado se encuentra en el tramo inferior asignado en la ley para ella, resultando relevante para su singularización, lo señalado precedentemente, en orden a que la infracción cursada da cuenta de hechos que ponen en peligro bienes jurídicos relevantes para el sistema educativo. Octavo: Que,
Fallo
por estas consideraciones, se rechazará la alegación de vulneración al principio de tipicidad y proporcionalidad, al entender esta Corte que la autoridad recurrida al dictar la Resolución Exenta cuestionada no se ha apartado de la normativa educacional aplicable al caso concreto y, por ende, no corresponde declarar la ilegalidad de la misma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, en contra de la Resolución Exenta PA N° 2845 de 3 de diciembre de 2025 emitida por la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2025/PA/13/3634 de 9 de septiembre del mismo año, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-1118-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Gutiérrez Colipe, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina interponiendo recurso de reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 2845, de 3 de diciembre de 2025, que
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