SIN INFORMACION

EDIFICIO CUMBRES DEL MAR/TAPIA (APELACIÓN ROL: 95-2026)

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de hecho interpuesto tiene por objeto que se declare improcedente la concesión del recurso de apelación deducido por la parte denunciada y demandada civil, fundado en su extemporaneidad, sosteniendo el recurrente que el plazo de cinco días previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 debía computarse desde la notificación de la sentencia definitiva, practicada el 19 de febrero de 2026, de modo que habría vencido el día 25 del mismo mes, siendo el recurso interpuesto el 27 de febrero siguiente. SEGUNDO: Que, sin embargo, de los antecedentes aparece que con posterioridad a la notificación de la sentencia definitiva, el tribunal de primer grado dictó una resolución de complementación con fecha 21 de febrero de 2026, la cual fue notificada a las partes el día 23 de febrero del mismo año. Tal actuación no puede ser considerada irrelevante para efectos del cómputo del plazo recursivo, desde que la modificación de la sentencia, en cuanto, integra su contenido decisorio, forma parte de la misma resolución definitiva, incidiendo en su alcance y efectos jurídicos. En tal contexto, el plazo para recurrir no puede entenderse iniciado sino desde la notificación de la resolución que fija en forma íntegra y definitiva el contenido del fallo, esto es, desde el 23 de febrero de 2026. TERCERO: Que, en consecuencia, habiéndose deducido el recurso de apelación con fecha 27 de febrero de 2026, esto es, dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la notificación de la resolución que complementa la sentencia definitiva, no puede estimarse extemporáneo, resultando ajustada a derecho su concesión por el tribunal a quo, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso de hecho intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que concedió el recurso de apelación, en causa ROL 14806-2025, por el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Cópiese el presente fallo, en causa ROL 95-2026 (Policía Local). Comuníquese y regístrese. Rol 102-2026 (Policía Local-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de hecho interpuesto tiene por objeto que se declare improcedente la concesión del recurso de apelación deducido por la parte denunciada y demandada civil, fundado en su extemporaneidad, sosteniendo el recurrente que el plazo de cinco días previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 debí

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