JOSE ROMAN JIMENEZ CURBATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(PM)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE ROMAN JIMENEZ CURBATA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo de 30 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones alega sobre la falta de legitimación pasiva e informa respecto de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, enviada por JOSE ROMAN JIMENEZ CURBATA. Señala, además, que la presentación fue recepcionada directamente por la Subsecretaría del Interior, como consta en el Sistema de Información y Gestión Electrónica (SIGE), por lo que se encuentra en tramitación ante dicha autoridad. Evacuando el informe requerido la recurrida Subsecretaria del Interior informa que se encuentra, actualmente, en tramitación en etapa de análisis de antecedentes de esa cartera, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Primero: Dicha alegación será desestimada, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria que la persona recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que todos los antecedentes de la solicitud de carta de regularización migratoria extraordinaria, fueron recepcionados directamente por la Subsecretaría del Interior, encontrándose en tramitación ante dicha autoridad, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, la solicitud de carta de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está s
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JOSE ROMAN JIMENEZ CURBATA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-5727-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. CQF/rbf Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE ROMAN JIMENEZ CURBATA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización mig
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