SIN INFORMACION

JUNIOR ERNESTO HERNANDEZ RANGEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)RECHAZADA(PM)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUNIOR ERNESTO HERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta al Subsecretario del Interior respecto del beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Por su parte, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones informa respecto de la carta al Subsecretario del Interior sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria, enviada por JUNIOR ERNESTO HERNANDEZ RANGEL; que, el 1 de febrero de 2024, el Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual, la parte recurrente solicitó se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; mediante Oficio Ordinario, se responde a la persona extranjera que a la fecha no se ha dispuesto por la autoridad competente de un mecanismo de regularización, en virtud de lo establecido en el artículo 155 N°8, en relación con lo señalado en el artículo 157 N°13, ambos de la ley N°21.325 precitada, por lo que ese servicio no puede acceder a la regularización. Evacuando el informe requerido el recurrido Ministerio del Interior informa que se encuentra, actualmente, en etapa de tramitación en esa cartera, a la espera de la resolución por parte del Subsecretario del Interior, de conformidad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria que la persona recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que a la fecha no se ha dispuesto por la autoridad competente de un mecanismo de regularización, en virtud de lo establecido en el artículo 155 N°8, en relación con lo señalado en el artículo 157 N°13, ambos de la ley N°21.325 precitada, por lo que este servicio no puede acceder a la regularización, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, respecto del recurrido Ministerio del Interior, la carta al Subsecretario del Interior respecto del beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, a la espera de la resolución por parte del Subsecretario del Interior, de conformidad a lo dispuesto en el 155 N°9 de la ley 21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JUNIOR ERNESTO HERNANDEZ RANGEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-4145-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. CQF/rbf Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUNIOR ERNESTO HERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta al Subsecretario del Interior respecto

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