SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. - AGUIRRE CRUZ TOMAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en la causa Rol 1859-24, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3242-2024.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3242-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 24: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de uno
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