SIN INFORMACION

“ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ CON JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE”.

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Dany Quezada Lara, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Olmué, en causa seguida ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulada “Barake con Municipalidad de Olmué”, sobre materia de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de marzo de 2026, la cual negó lugar al recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de fecha 9 de febrero de 2026, que acogió parcialmente la demanda condenando a su representada al pago de indemnizaciones por daño moral. El tribunal de primera instancia rechazó conceder la apelación por estimarla extemporánea, sosteniendo que la sentencia definitiva habría sido válidamente notificada por correo electrónico el mismo 9 de febrero de 2026, razón por la cual el recurso presentado el 4 de marzo siguiente se encontraría fuera del plazo legal contemplado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. El apelante sostiene que la resolución es errónea, por cuanto la notificación electrónica invocada por el tribunal carece de fundamento legal, ya que conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dicha forma de notificación sólo procede previa solicitud expresa de la parte interesada, circunstancia que nunca ocurrió respecto de la demandada. Señala que durante toda la tramitación del proceso fue notificada por cédula mediante receptor judicial y que la sola indicación de un correo electrónico para efectos específicos como la citación a reconocimiento de perito no constituye aceptación del sistema de notificación electrónica general. En consecuencia, afirma que la sentencia definitiva no fue legalmente notificada, motivo por el cual la apelación fue interpuesta dentro del plazo legal al notificarse expresamente de la resolución. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto recurso de hecho, se declare que la apelación fue indebidamente denegada, ordenando su concesión, la rem

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es aquel medio de impugnación que tiene por objeto que el tribunal superior revise la resolución del tribunal inferior que deniega la concesión de un recurso de apelación, a fin de determinar si dicha negativa se ajusta o no a derecho, pudiendo, en su caso, ordenar la concesión del recurso indebidamente denegado. Segundo: Que, mediante resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primera instancia tuvo presente el correo electrónico indicado por la parte demandada “para efectos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y agréguese al sistema de tramitación civil”, resolución que no fue objeto de recurso alguno, quedando,

Fallo

fallo del recurso de apelación con costas. A folio 5, informa la Sr. Naya Faúndez Rojas, jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache señalando que en la causa se dictó sentencia definitiva con fecha 9 de febrero de 2026, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Olmué, disponiéndose expresamente que su notificación se practicaría por correo electrónico, lo que fue efectivamente realizado según consta en el sistema de tramitación civil SITCI, registrándose el envío al correo electrónico del abogado de la parte demandada. Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2026, la demandada dedujo recurso de apelación y, en presentación separada, manifestó notificarse expresamente de la sentencia. Indica que durante la tramitación del proceso, y a solicitud de la parte demandante, el tribunal apercibió a la demandada para fijar un medio de notificación electrónico, lo que fue cumplido por ésta y tenido presente mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2024 para efectos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. A juicio del tribunal, indica, dicha resolución permitió tener por establecido válidamente el correo electrónico para la práctica de notificaciones relevantes, incluyendo la sentencia definitiva, estimándose que la exigencia legal de solicitud de parte interesada se encontraba satisfecha, sin requerirse el consentimiento del notificado. Finaliza señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Dany Quezada Lara, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Olmué, en causa seguida ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulada “Barake con Municipalidad de Olmué”, sobre materia de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpuso recurso de hecho en contr

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