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ALCON MOLLO LEUMON DEMBER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso que ello se refiere a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto arbitrario o ilegal, en este caso, la omisión de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal. 2° Que, del tenor de lo antecedentes acompañados por el recurrente, se desprende que el domicilio que registra el recurrente corresponde a Bolivia, fuera del territorio nacional. 3° No obstante, ello y advirtiéndose que no existe elemento alguno que atraiga la competencia de esta Corte para conocer del presente arbitrio constitucional, como no sea el domicilio aportado por la abogado recurrente, antecedentes impropios para determinar la competencia de la Corte, puesto que ello es dejar entregado a la voluntad sola de la abogado elegir el tribunal superior ante el cual presentar el recurso; aunado a que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone, en lo pertinente, que la acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal o donde éstos hubieren producidos sus efectos, de lo que se concluye que al no señalar el recurrente domicilio dentro del territorio nacional, se estima que estamos en la primera hipótesis puesto que el acto debe ser dictado en la jurisdicción de Santiago; y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone, en lo pertinente, que la acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal o donde éstos hubieren producidos sus efectos, de lo que se concluye que al no señalar el recurrente domicilio dentro del territorio nacional, se estima que estamos en la primera hipótesis puesto que el acto debe ser dictado en la jurisdicción de Santiago; y visto, además, lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de protección, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Regístrese y archívese. Rol N° 356-2026 Protección. /ccg

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que, la Constitución Política de la República prescribe que el recurso de protección debe ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, precisando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso que ello se refiere a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto arbitrario o ilegal, en este caso, la omis

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