JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

AGRICOLA GANASUR Y COMPANIA C/ JUAN BAUTISTA BENAVIDES SUBIABRE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala para resolver tiene presente que tal como se ha señalado y, como consta en la audiencia anterior que se conoció antes esta misma sala, este imputado se encuentra formalizado con autor de estafa calificada en carácter reiterado, consistiendo los hechos sucintamente en el ofrecimiento de venta de parcelas, respecto de las cuales no acreditó dominio, no había loteo, no había plano la propiedad y nunca existió ningún poder de AGRÍCOLA GANASUR querellante a la cual nunca representó. Que, efectivamente, con fecha 4 de febrero del año en curso, esta sala conoció de los antecedentes y revocó el arresto domiciliario parcial impuesto por la Jueza A Quo por un arresto domiciliario total. Que en relación a lo que hoy día se discute nuevamente, la necesidad de cautela, esta corte es de parecer que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en consideración en la audiencia de 4 de febrero del año en curso para imponerle a este imputado la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 letra del Código Procesal Penal, por cuanto, tal como lo ha señalado uno de los querellantes en la audiencia no existe más que un ofrecimiento a su parte de una posible transacción y la mayoría de las víctimas, al igual que la vez anterior, se encuentran sin ningún tipo de resarcimiento. Por esas razones, esta Corte es del parecer que la medida que satisface los fines del procedimiento y la seguridad de las víctimas es aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, como se dijo, y por tal razón, SE REVOCA la resolución de fecha trece de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que modificó la cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial impuesto al imputado JUAN BAUTISTA BENAVIDES SUBIABRE declarando esta Corte que se mantiene, por ahora, el arresto domiciliario total respecto e

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 10 y 13 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 14: téngase presente. A la presentación de folio 15: a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervi

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