JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

COPEC S.A./TABORGA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no tratándose de una sentencia definitiva o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, de conformidad e lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada 11 de diciembre de 2025 (fojas 199, página 42 PDF N°2), inserta en causa Rol N° 13.414-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por cuestionarse el debido emplazamiento en autos,

Fundamentos

considerando el derecho al recurso y la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 402-2025/Policía Local. csj

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada 11 de diciembre de 2025 (fojas 199, página 42 PDF N°2), inserta en causa Rol N° 13.414-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por cuestionarse el debido emplazamiento en autos, considerando el derecho al recurso y la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 402-2025/Policía Local. csj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no tratándose de una sentencia definitiva o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, de conformidad e lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

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