BERNAL CONDORI MARY HYSELY Y OTROS CONTRA SEGUNDA COMISARIA DE POZO ALMONTE Y OTRO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Vidal Richard Condore Castro, doña Mary Hisely Bernal Condori, doña Exedalia Celia Mamani Vilches, don Raúl Daniel Choque García, don Byron Manuel Alfonso Challapa Gonzalez, don Yimmi Richard Choque García y don Adán Roberto Choque Gomez, quienes patrocinados deducen acción constitucional de protección en contra de la 2da Comisaría de Pozo Almonte (R) - Subcomisaría de Huara (M.C) y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retiro de circulación y retención de sus vehículos de trabajo vulnerando gravemente las garantías consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que, con fechas 16 y 17 de febrero de 2026, fueron fiscalizados en la ruta Iquique-Colchane, por parte de la Subcomisaría de Huara, procediéndose a la incautación de sus vehículos patentes KDCK-17, KDCL-40, KDDW-29 y LKYZ-51, pese a contar con habilitación vigente como taxis básicos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, acreditada mediante certificados respectivos. Sostienen que la medida carece de fundamento, por cuanto la Ley N°21.787 solo permite el retiro de vehículos no habilitados, condición que no concurre en su caso. Alegan que la autoridad confunde la habilitación del vehículo con su modalidad de uso, señalando que el taxi básico, conforme al Decreto Supremo N°212, permite viajes cuyo destino es determinado por el pasajero, sin restricción territorial. Añaden que la normativa no prohíbe realizar trayectos interurbanos bajo modalidad de taxi básico, y que la interpretación de la autoridad restringe indebidamente derechos reconocidos por norma de mayor jerarquía, desnaturalizando el principio de ocasionalidad propio de este tipo de transporte. Por tanto, solicitan anular los partes cursados y ordenar la entrega inmediata de los vehículos. Acompaña documentos. Evacúa informe don Diego
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, fundado en los procedimientos de fiscalización efectuados por personal de Carabineros de Chile con fechas 16 y 17 de febrero de 2026, en la ruta Iquique–Colchane, ocasión en la cual se cursaron infracciones de tránsito a los recurrentes por efectuar transporte de pasajeros desde zona rural hacia zona urbana, bajo la modalidad de taxi básico, disponiéndose además el retiro de circulación de los vehículos respectivos. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, especialmente de lo informado por parte de Carabineros de Chile, se constata que el asunto materia de autos ya se encuentra en conocimiento del Juzgado de Policía Local de Huara, razones por la cual el arbitrio debe ser desestimado, puesto que es en dicha instancia jurisdiccional y en el marco del procedimiento contradictorio de rigor, los recurrentes deberán aportar los antecedentes probatorios que justifiquen sus pretensiones.
Fallo
Por tanto, solicitan anular los partes cursados y ordenar la entrega inmediata de los vehículos. Acompaña documentos. Evacúa informe don Diego Salas Villarroel, Coronel de Carabineros de Chile, solicita el rechazo de la presente acción debido a que los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Policía Local competente, instancia en la cual debe resolverse la procedencia de las infracciones, por lo que la discusión excede el ámbito cautelar del recurso de protección. Cita jurisprudencia. Señala que los hechos expuestos en el recurso dicen relación exclusivamente con actuaciones de Carabineros en el marco de fiscalizaciones, en las cuales se constató la infracción consistente en transportar pasajeros desde zona rural hacia zona urbana en vehículos tipo taxi básico, conducta prevista en la normativa vigente. Precisa que el 16 de febrero de 2026 se fiscalizó a diversos conductores en rutas de la región, verificándose dicha infracción en los vehículos PPU KDCL-40 y LKYZ-51, así como en otros conductores en un segundo patrullaje, constatándose en todos los casos el mismo tipo de transporte irregular. Añade que, en virtud de estos antecedentes, se cursaron las respectivas boletas de citación por infracción al artículo 20 del Decreto Supremo N°212, fijando audiencia ante el Juzgado de Policía Local, y se dispuso el retiro de circulación de los vehículos conforme al artículo 38 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que Carabineros no ha tenido intervención posterior, limitándose
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen don Vidal Richard Condore Castro, doña Mary Hisely Bernal Condori, doña Exedalia Celia Mamani Vilches, don Raúl Daniel Choque García, don Byron Manuel Alfonso Challapa Gonzalez, don Yimmi Richard Choque García y don Adán Roberto Choque Gomez, quienes patrocinados deducen acción constitucional de protección en contra de la 2da Co
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