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ALARCÓN TARIFEÑO FREDY CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fredy Alarcón Tarifeño, jubilado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por la dictación de la Resolución Exenta PEN°586 de 10 de febrero de 2026, la cual rechazó su solicitud de posesión efectiva respecto de su tío Manuel Jesús Tarifeño Álvarez, actuación ilegal y arbitraria que conculcaría sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que el 8 de julio de 1985 falleció su tío, don Manuel Jesús Tarifeño Álvarez, quien no dejó descendencia ni cónyuge. Sostiene que los recurrentes concurren a la herencia de su tío en representación de su madre fallecida, doña Elvira Tarifeño Tarifeño, hermana del causante, quien falleció el 13 de febrero de 1989. En ese contexto, menciona que presentó el 6 de febrero pasado una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su tío Manuel Tarifeño Álvarez. Sin embargo, expresa que el Servicio recurrido rechazó la solicitud de posesión efectiva N°26-2025 mediante la Resolución Exenta N°586 de 2025, y posteriormente la solicitud de modificación N° 38-2026 mediante la Resolución Exenta N° 583 de 10 de febrero de 2026. Al respecto expresa que el fundamento del rechazo es que su madre, doña Elvira Tarifeño, no habría sido reconocida legalmente como hija natural por su progenitora bajo la ley vigente al momento de su nacimiento (1939), mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder al causante. Por su parte, explica que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.271, en cuanto a los hijos no matrimoniales, la sola constancia del nombre del progenitor en una partida de nacimiento no constituía reconocimiento, puesto que se requería que éste fuera otorgado por escritura pública o por acto te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama de la resolución dictada por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá de 10 de febrero de 2026, que habría negado la solicitud de posesión efectiva presentada por el recurrente respecto de los bienes quedados al fallecimiento de su tío don Manuel Jesús Tarifeño Álvarez, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar que, de la lectura de la resolución impugnada, se observa que aquella se pronuncia sobre una solicitud de modificación de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación presentada por el recurrente el 4 de febrero pasado, mediante la cual se solicitaba modificar el inventario de la solicitud N°26 de 6 de febrero de 2025. Al respecto, la autoridad recurrida resolvió dicha solicitud señalando en síntesis que aquella no puede prosperar atendido que la petición de posesión efectiva N°26 fue rechazada mediante resolución exenta N°586 de 21 de febrero de 2025, por lo que no existe ningún inventario que modificar. CUARTO: Que, de lo expuesto, se aprecia que la resolución impugnada no adolece de vicio de ilegalidad o arbitrariedad por cuanto fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y se encuentra debidamente fundamentada, en específico que la solicitud planteada por el recurrente en sede administrativa respecto a una modificación de inventario es improcedente al haber sido rechazada mediante resolución exenta dictada el 21 de febrero de 2025 su solicitud de posesión efectiva. QUINTO: Que, finalmente, en caso de estimarse que la actuación recurrida impugnada mediante la presente acción sea la negativa a otorgar la posesión efectiva del causante de autos, es dable mencionar que aquella solo fue plasmada en la resolución exenta N°586 de 21 de febrero de 2025, de lo que se concluye que la presente acción ha sido ejercida de manera extemporánea.

Fallo

por tanto, dicho rechazo nada vulnera las garantías constitucionales esgrimidas. Así las cosas, señala que la resolución exenta N°586 de 21 de febrero de 2025 no habría sido reclamada por este arbitrio, le fue notificada por correo electrónico el 24 de febrero de 2025, por lo cual, si aquella se estimara como atentatoria de los derechos que estima el recurrente como reclamados, no cumple con los requisitos para ejercer la acción de protección por exceder con creces el plazo establecido al efecto. En su ampliación de informe, el Registro Civil informó que respecto al causante Manuel Tarifeño Álvarez no ha sido otorgado posesión efectiva por vía administrativa, al haber sido rechazadas las solicitudes. Por su parte, en cuanto a eventuales legitimarios, refiere que la calidad de heredero solo puede ser determinada por resolución judicial o por una resolución exenta dictada por dicho servicio, lo que no ha acontecido. Por su parte, en cuanto a las solicitudes de posesión efectiva pretéritas realizadas por el recurrente, en la cuales se invoca el vínculo entre él, su madre y su abuela materna para con el causante, señala que, analizada la partida de nacimiento de su madre, aquella no fue reconocida legalmente como hija natural por su abuela, doña Carmen Tarifeño. Para ello, justifica en la normativa vigente a aquella época la cual, por aplicación del artículo 2 de la Ley sobre Efecto Retroactivo, aquella era la aplicable al determinarse el estado civil de hijo conforme a la nor

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Fredy Alarcón Tarifeño, jubilado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por la dictación de la Resolución Exenta PEN°586 de 10 de febrero de 2026, la cual rechazó su solicitud de posesión efectiva respecto de su tío Manu

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