TAPIA/AGRICOLA E INMOBILIARIA EL DAIN LIMITADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, respecto de la excepción de nulidad de la obligación, es necesario tener presente que la nulidad de la obligación debe referirse a la obligación personal y principal que es objeto de la demanda ejecutiva. Por tanto, si el demandante inicia un juicio ejecutivo fundado en un título que da constancia de una obligación no satisfecha por el deudor, la excepción de nulidad que podría oponer éste para enervar la demanda ejecutiva debe referirse necesariamente a la obligación que es objeto de esa demanda. La obligación que da origen al juicio y sirve de título ejecutivo, puede encontrarse afectada de algún vicio que la haga ineficaz, ya sea por faltarle requisitos de validez al acto jurídico en sí mismo, ya sea por omisión de formalidades establecidas en vista del estado o calidad de las personas que realizaron o acordaron dicho acto. El artículo 1681 del Código Civil determina que "es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes". La excepción de nulidad se refiere tanto a la nulidad absoluta como a la nulidad relativa. Segundo: Que toda nulidad sea absoluta o relativa, necesita ser declarada judicialmente y mientras así no suceda el acto o contrato es válido y produce sus efectos naturales y propios. Ahora bien, alegada en el juicio ejecutivo la excepción de nulidad de la obligación en el ejecutado recae todo el peso de la prueba. Es sabido que, de conformidad con el artículo 1467 del Código Civil, no puede haber una obligación sin una causa real y lícita, pero no es necesario expresarla. El legislador presume la existencia de causa en todo contrato y es al que niega su existencia a quien corresponde probar su afirmación. La Corte Suprema ha fallado que el demandado que se excepciona alegando la nulidad de la obligación por carecer de causa real y
Fallo
Por tanto, si el demandante inicia un juicio ejecutivo fundado en un título que da constancia de una obligación no satisfecha por el deudor, la excepción de nulidad que podría oponer éste para enervar la demanda ejecutiva debe referirse necesariamente a la obligación que es objeto de esa demanda. La obligación que da origen al juicio y sirve de título ejecutivo, puede encontrarse afectada de algún vicio que la haga ineficaz, ya sea por faltarle requisitos de validez al acto jurídico en sí mismo, ya sea por omisión de formalidades establecidas en vista del estado o calidad de las personas que realizaron o acordaron dicho acto. El artículo 1681 del Código Civil determina que "es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes". La excepción de nulidad se refiere tanto a la nulidad absoluta como a la nulidad relativa. Segundo: Que toda nulidad sea absoluta o relativa, necesita ser declarada judicialmente y mientras así no suceda el acto o contrato es válido y produce sus efectos naturales y propios. Ahora bien, alegada en el juicio ejecutivo la excepción de nulidad de la obligación en el ejecutado recae todo el peso de la prueba. Es sabido que, de conformidad con el artículo 1467 del Código Civil, no puede haber una obligación sin una causa real y lícita, pero no es necesario expresarla. El legislador presume la existencia de causa en todo contrat
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, respecto de la excepción de nulidad de la obligación, es necesario tener presente que la nulidad de la obligación debe referirse a la obligación personal y principal que es objeto de la demanda ejecutiva. Por tanto, si el demandante inicia u
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