16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"ILUFI/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con excepción del

Fundamentos

considerando Décimo Sexto, el que se elimina. Asimismo, la expresión: “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” en el considerando Décimo Quinto y en lo resolutivo II romano, la que se sustituye por “$10.000.000 (diez millones de pesos)”; Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a una única detención, ocurrida el 8 de marzo de 1981 y que concluyó el 16 del mismo mes y año, en el contexto del régimen militar, sin que se haya acreditado una privación de libertad prolongada, reiterada ni posterior a dicha fecha. Segundo: Que, igualmente, de la prueba rendida se desprende que los apremios sufridos por don Marcos Ilufi Ampuero durante dicha detención consistieron en abusos de carácter verbal y físico sufriendo golpes de pies y puños y amenazas en contra del actor y de su familia. Tercero: Que, esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. Cuarto: Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona de la demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. Quinto: Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocido como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N°19.123, Nº19.992 y N°20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que -en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de $28.400.000, además de ser beneficiario de una pensión mensual de $242.262, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio. Sexto: Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N° 171.801-2022 y Rol N° 29.167-2019). Séptimo: Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la brevedad de la detención, el carácter limitado de los apremios sufridos, la ausencia de reiteración de los hechos y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $50.000.000

Fallo

se declara. Noveno: Que en nuestro ordenamiento jurídico los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que -tratándose del Fisco de Chile- corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación. Por las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que: 1. Se rebaja el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). 2. Los reajustes que procedan sobre dicha suma se devengarán desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y los intereses correrán desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en los considerandos octavo y noveno precedente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1908-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Rosendo Basaure Sánchez y César Barra Rozas, durante 15 minutos cada uno. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 28 y 29: téngase presente y por acompañado. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto

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