ALANOCA ALARCON OSCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de don Oscar Alanoca Alarcón, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°978 de 12 de noviembre de 2025, notificada el 20 de enero de 2026, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la medida expulsiva se funda exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado del año 2021, acto que estima ilegal y arbitrario por no haber considerado las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, especialmente la inexistencia de antecedentes penales, la falta de reiteración de infracciones migratorias y la existencia de vínculos familiares en Chile. Indica que actualmente mantiene un núcleo familiar en Chile, compuesto por su cónyuge y cuatro hijos menores de edad, los tres mayores escolarizados en Chile y el ultimo de nacionalidad chilena, nacido el 05 de abril de 2024. En cuanto al ámbito laboral realiza labores informales en un emprendimiento textil. Pide, en definitiva, revocar la Resolución Exenta N°978 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, Indica que mediante Informe Policial N°10523, de 22 de julio de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado intentó egresar del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. A raíz de este hecho, el 25 de junio de 2024, fue notificado del inicio de un procedimiento administrativo de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar an
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 22 de julio de 2024, mediante Informe Policial N°10523, la Policía de Investigaciones de Chile informó al Servicio del intento de egreso del país por paso no habilitado del recurrente. 2.- El 25 de junio de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile de Iquique notificó formalmente al recurrente el inicio del procedimiento administrativo de expulsión. 3.- El 12 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°978, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por cinco años. 4.- El 20 de enero de 2026, se notificó por escrito al recurrente el contenido de la citada resolución en dependencias de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, de la situación fáctica antes descrita y de los antecedentes expuestos por las partes, se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por egreso clandestino, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y se le entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, los que no efectuó suficientemente, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, por lo que no se observa ningún vicio de ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida. CUARTO: Que, por lo demás, el recurrente tampoco ejerció en su oportunidad la reclamación judicial dispuesta en la normativa migratoria, en específico el reclamo judicial establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. QUINTO: Que, finalmente, las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social ni laboral, puesto que en estrado la señorita postulante manifestó que la pareja del amparado también se encuentra en forma irregular en el país, que todos sus hijos son extranjeros salvo el último nacido en chile, no se acompañaron antecedentes laborales ni otros antecedentes relevantes del grupo familiar, raz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Oscar Alanoca Alarcón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°166-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de don Oscar Alanoca Alarcón, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional medi
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