RETAMOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriel Emilio Retamozo, DNI argentino Nº45.887.600, domiciliado en calle General Salvo Nº028 y/o Márquez de la Plata 2404, Punta Arenas, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100016427, de fecha 9 de enero de 2026 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por no acreditar sustento económico, ordenándole abandonar el país en 15 días y prohibiéndole el ingreso a Chile por 5 años, por considerar que aquella es ilegal. Señala que ingresó a Chile por paso habilitado siendo menor de edad, junto a su madre y hermanos menores, el año 2016 y desde esa fecha ha residido en Chile, viajando esporádicamente a Argentina en dos oportunidades (2018 y 2022). Indica que realizó diversos trámites para contar con una residencia legal en este país desde su ingreso, finalmente el día 09 de enero de 2026 se dicta Resolución Exenta Nº2600100016427 por el Servicio de Migraciones, donde se rechaza su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los plazos y requisitos para optar a ella, al no adjuntar documentos que acreditaren sustento económico y no haber cancelado los derechos correspondientes. Continúa refiriendo que, si bien es efectivo que no acompañó documentación pues no contaba con trabajo, con contrato y tampoco tuvo dinero para pagar oportunamente los derechos. Al tener ingreso por paso habilitado y su certificado de antecedentes penales sin anotaciones vigentes, podría optar a un permiso de residencia transitorio, sea MERCOSUR o por reunificación familiar, pues su madre ya tiene residencia definitiva en Chile. Hace presente que intentó este año matricularse en un colegio de adultos reconocido por el Estado, para terminar Tercero y Cuarto Medio, lo que no fue posible debido a que no cuenta con cédula de identidad chilena vigente. Dice que vive actualmente con su madre, Gabriela Irma Retamozo, cédul
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que el extranjero no realizó descargos como ya se expuso anteriormente. 5º Que, por lo anterior, no habiendo podido el extranjero desvirtuar la aplicación de la causal de rechazo invocada por la autoridad, mediante Resolución Exenta Nº 2600100016427, de fecha 09 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, la "Resolución Impugnada"), se dispuso el rechazo de la solicitud de Residencia definitiva presentada por el recurrente, conjuntamente con una orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha Resolución, y una prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. 6º Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, además no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº21.325 siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 Nº1 y Nº4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. 7º Que la autoridad administrativa cuenta con atribuciones legales expresas para resolver el otorgamiento y rechazo de los permisos de residencia, conforme al artículo 157 Nº5 de la Ley Nº21.325. El ejercicio de estas atribuciones supone verificar los requisitos requeridos conforme a la Ley migratoria de cada postulante. Que, en sede jurisdiccional no se puede sustituir el criterio de la autoridad administrativa en materias que le son propias. 8º Que, el extranjero en su recurso pretende dar directrices de cómo resolver las solicitudes de residencia, lo cual es una facultad del Servicio Nacional de Migraciones, quien solo se limitó aplicar la normativa vigente en materia migratoria. 9º Que, cabe señalar que el extranjero amparado no interpuso recurso administrativo alguno en contra de la Resolución Impugnada, sin perjuicio de que le fueron reservados expresamente, en virtud de dicho acto administrativo, los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, para ilustrar acompaña captura de pantalla extraída de la resolución Exenta precitada, que indica “RESÉRVESE a la persona extranjera antes individualizada los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N'21.325”. En cuanto a la autoridad competente para dictar la resolución impugnada, señala que según el artículo 157 Nº5 de la Ley Nº21.325 establece que la autoridad competent
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, la acción de amparo deducida por el joven Gabriel Emilio Retamozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo el recurrido reabrir el procedimiento y fijar un plazo de 60 días para que el amparado presente la documentación faltante para su pertinente evaluación por el servicio, dictándose después de ello, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Marta Lorena Pereira Saavedra. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL N°43-2026. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de abril de dos mi veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriel Emilio Retamozo, DNI argentino Nº45.887.600, domiciliado en calle General Salvo Nº028 y/o Márquez de la Plata 2404, Punta Arenas, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°260010001
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