SIN INFORMACION

ARAUZ AIREYU RUBEN CONTRA GENDRAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jazmín Aireyu Zurita, a favor de su hijo Rubén Mario Arauz Aireyu, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional debido a la falta de atención médica oportuna pone en riesgo la vida del amparado. Expone que el amparado se encuentra en estado de salud grave, sin recibir atención médica por parte del recinto penitenciario en el que se encuentra recluido. Señala que presenta síntomas tales como hinchazón en los pies, dificultad para respirar, fiebre, dolor corporal generalizado y dolor de cabeza. Sin embargo, asegura que pese a la gravedad de dichos síntomas, no se le ha brindado atención médica oportuna ni se le han suministrado medicamentos. Expone que el propio amparado ha solicitado en reiteradas ocasiones atención médica al personal del recinto, sin obtener respuesta. Por su parte la recurrente ha intentado comunicarse telefónicamente con el establecimiento penitenciario, sin recibir respuesta ni solución a la situación denunciada. Sostiene que la omisión de brindar atención médica al amparado constituye una vulneración grave de sus derechos fundamentales, al no adoptarse medidas para resguardar su salud en el contexto de privación de libertad,

Fundamentos

motivos por los que solicita ordenar de manera inmediata que se le brinde atención médica urgente al amparado, incluyendo evaluación por profesional de la salud y suministro de medicamentos necesarios, adoptando todas las medidas para resguardar su vida e integridad. Evacúa informe doña Nelida Troncoso Gutiérrez, Coronel. Directora Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, detalla antecedentes estadísticos del amparado y expone que el 20 de abril de 2026 el amparado fue evaluado por médico de la unidad de salud, presentando un cuadro de aproximadamente 6 días de evolución, consistente en odinofagia, alzas térmicas no cuantificadas, mialgias y cefalea, sin signos de dificultad respiratoria, con signos vitales dentro de rango normal y examen físico general normal. Precisa que el diagnóstico corresponde a rinofaringitis aguda, prescribiéndose tratamiento con ibuprofeno 400 mg cada 8 horas. Añade que el informe médico fue emitido y firmado por el Dr. José Garrido Hernández, Jefe de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, el mismo día de la evaluación. Sostiene que el amparado ha sido atendido oportunamente por personal médico, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su integridad física y salud. Así entonces la actuación de Gendarmería se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como a la normativa que regula el sistema penitenciario, incluyendo el Decreto Supremo N°518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Concluye que no existe vulneración de derechos fundamentales, por cuanto el amparado ha recibido atención médica oportuna y adecuada conforme a su condición de salud, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El presente recurso se fundamenta en la supuesta omisión de la autoridad penitenciaria en brindar los cuidados de salud necesarios al amparado, lo que, a juicio de la recurrente, vulneraría su seguridad individual al agravar ilegalmente las condiciones de su privación de libertad. TERCERO: Que, de lo antecedentes expuestos, especialmente del informe acompañado suscrito por el doctor del Complejo Penitenciario de Alto Hospi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Rubén Mario Arauz Aireyu. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 175-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Jazmín Aireyu Zurita, a favor de su hijo Rubén Mario Arauz Aireyu, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional debido a la falta de atención médica oportuna pone en riesgo la vida del amparado. Expone que el amparado se encuentra en e

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