JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ROSITA PATRICIA EUGENIA ACUNA VALENZUELA C/ EMILIO ENRIQUE PALOMINOS MATTASSI

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que don Gustavo Baeriswyl Padilla, en representación de Sociedad de Inversiones Las Coles SpA., apela en contra de la resolución dictada el dos de abril del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a alzar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de su representada, inscrito a fojas 3334, número 3079 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, fundado en que su parte no es imputado en autos, no pudiendo decretarse estas medidas respecto de terceros conforme lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal. 2° Que, el Ministerio Público y los querellantes solicitan la confirmación de la resolución apelada, atendido que no han variado los antecedentes tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar cuyo alzamiento se solicita. 3° Que, conforme a lo expuesto en estrados, son antecedentes relevantes para decidir, los siguientes: a) Esta causa se inició por querella presentada por la liquidadora concursal Rosita Acuña Valenzuela, en contra de SINEP Energía y Minería SpA., representada legalmente por Emilio Palominos Mattassi, y en contra de todos los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos concursales contemplados en los artículos 463, 463 bis y 463 ter número dos todos del Código Penal. b) La investigación fue formalizada en contra Emilio Enrique Palominos Mattassi. c) El tribunal de garantía decretó la medida cautelar impugnada el 20 de octubre de 2025, la que fue confirmada por esta Corte el 07 de enero de 2026. d) Durante la investigación se han decretado diversas diligencias entre las que se encuentra el levantamiento del secreto bancario de la sociedad recurrente. e) A través de lo expresado por los intervinientes ha quedado establecido que la sociedad recurrente sirvió de fiadora a la fallida. 4° Que, en el contexto descrito dada la naturaleza de los ilíci

Fundamentos

considerando que se encuentra justificado, en esta etapa de la investigación, que el patrimonio de Sociedad Las Coles SpA., está ligado al de la fallida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 157, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de abril del año en curso, que no da lugar a la solicitud de alzamiento de medida cautelar decretada con fecha 20 de octubre de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N° Penal-260-2026.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que don Gustavo Baeriswyl Padilla, en representación de Sociedad de Inversiones Las Coles SpA., apela en contra de la resolución dictada el dos de abril del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a alzar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de su rep

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