3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JUAN PABLO REYES SEGNER C/ YOCASTY GUZMAN PEREZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de la revisión de los antecedentes, surge que en la especie concurren los requisitos exigidos el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida cautelar real especial solicitada por la parte querellante, a saber, la exhibición por parte del propietario del inmueble tanto de la correspondiente inscripción de dominio, como de antecedentes que den cuenta de la ocupación del inmueble por parte de los querellados, la que consta de los antecedentes contenidos en la investigación fiscal seguida por delitos de ley de drogas en contra de los querellados. Por lo demás, las exigencias formuladas por el tribunal de primer grado, en orden a requerir al solicitante la individualización de cada uno de los ocupantes del terreno, no solo no se encuentran regladas por el legislador, sino que además entorpecen la finalidad tenida en vista con la incorporación de la medida cautelar real en análisis, cual es que el ofendido obtenga una pronta restitución del predio cuyo dominio se encuentra turbado. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 del cuerpo legal antes citado, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit N° 7413-2025, que no dio lugar a la medida cautelar real especial solicitada por la parte querellante y, en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar real consistente en el desalojo de todo ocupante del inmueble individualizado en la querella de autos, con el auxilio de la fuerza pública, debiendo verificarse a contar del quinto día desde la fecha de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-280-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintidós de abril de do

Fallo

se resuelve que se decreta la medida cautelar real consistente en el desalojo de todo ocupante del inmueble individualizado en la querella de autos, con el auxilio de la fuerza pública, debiendo verificarse a contar del quinto día desde la fecha de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-280-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al folio 10: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de la revisión de los antecedentes, surge que en la especie concurren los requisitos exigidos el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida cautel

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