SIN INFORMACION

DAVID PIZARRO PADILLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece David Pizarro Padilla, boliviano, por sí, interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 15757, de 5 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del territorio nacional. Explica que ingresó a Chile desde Bolivia por paso no habilitado el 6 de agosto de 2021, debido a cierre de fronteras por la crisis sanitaria internacional, autodenunciándose en febrero de 2022, notificándosele la Resolución Exenta N° 15757 que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sostiene que, sin embargo, desde diciembre de 2021 mantiene una relación estable con doña Camila Apaz Chamaca, chilena, fruto de la cual en el año 2023 nació su hija Ximena Pizarro Apaz, también chilena, ejerciendo activamente su rol de padre. Manifiesta que posee un fuerte arraigo familiar en el país y desde 2023 ha desempeñado diversas labores utilizando un RUT provisorio asociado a AFP, contribuyendo a la sociedad y manteniendo el sustento de su familia. Arguye que una eventual expulsión significaría una separación forzada de su familia, afectando el desarrollo integral de su hija. Solicita que se deje sin efecto el decreto de expulsión o, en su defecto, se le otorgue la oportunidad de iniciar un trámite de residencia temporal. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Expone que el extranjero ingresó por paso no habilitado al país, registrando una denuncia por ingreso clandestino el 10 de enero de 2022 y una denuncia posterior el 8 de enero de 2024 por manejo en estado de ebriedad. Respecto de esta última denuncia, en junio de 2024 se decretó la suspensión condicional del procedimiento, bajo condiciones que incluyen tratamiento por consumo de alcohol e indemnización a la víctima. Refiere que se dio inicio a un proceso sancionatorio mediante oficio de fecha 11 de junio de 2024, notificándole el plazo de 10 días para realizar descargos, los cuales el extranjero no remitió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante la existencia de los hechos fundantes de la decisión de la autoridad, sino más bien, esgrime mantener arraigo familiar y laboral como una excepción a la potestad de la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al respecto, sin perjuicio de no haberse acompañado ante la administración los antecedentes requeridos por la autoridad, el reclamante acompañó en esta instancia judicial, entre otros, el certificado de nacimiento y la cédula de identidad chilena de su hija chilena, por lo que se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados en esta oportunidad, ya que omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con la niña involucrada, su interés superior, y los potenciales arraigos del recurrente que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por David Pizarro Padilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 15757, de 5 de mayo de 2025, y se ordena al recurrido evaluar los antecedentes acompañados en esta instancia judicial para dictar la nueva resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 52-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece David Pizarro Padilla, boliviano, por sí, interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 15757, de 5 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del territorio nacional. Explica que ingresó a Chile desde Bolivia por paso no habilitado el 6

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