URZÚA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del
Fundamentos
considerando vigésimo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenido en el año 1983. La prueba reseñada en los fundamentos quinto y sexto de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo menoscabos a las víctimas de aquellos delitos en términos generales, en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas; más no se aparejaron informes ni prueba referida a la situación particular del actor Orlando Solano Urzúa Esparza. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $10.000.000 (diez millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $10.000.000 (diez millones de pesos), más los reajustes e intereses que se señalan el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N°4197-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Vicuña por el recurso por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 22 de abril de 2026. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del considerando vigésimo. Y se tiene, además, presente: P
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