SIN INFORMACION

ÁGUILA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de doña Tamara Azucena Águila Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Cruz Blanca S.A. Funda su recurso en que desde el día 06 de marzo y en los días 16 y 18 de marzo de 2026 ha recibido constantes notificaciones a su correo electrónico desde el Departamento de Normalización de Cotizaciones de la Isapre Cruz Blanca y desde el Departamento de Operaciones de la Isapre Cruz Blanca, de una supuesta deuda previsional mientras se desempeñó como trabajadora en la empresa Agrícola Caracol Limitada, además de cartas certificadas de cobranza extrajudicial dirigidas a su domicilio con fecha 04 de marzo de 2026. Estas comunicaciones serían a juicio del recurrente intimidatorias y agobiantes porque se dan en fechas seguidas, provocando una coacción indebida y transformándose en un mecanismo ilegítimo de hostigamiento y presión psicológica. Sostiene que además la recurrente sufre de un trastorno de depresión moderada y depresión post parto, ambas patologías certificadas por médico tratante, las cuales se ven agravadas por el actuar de la recurrida. Estima vulnerados los siguientes derechos amparados constitucionalmente: 1. Derecho a la integridad psíquica (Artículo 19 Nº1); Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra (Artículo 19 Nº4); 3. Derecho de propiedad (Artículo 19 Nº24). 2°) Informando el recurso, don Maximiliano Silva Baeza, abogado solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, fundado en que el 19 de marzo de 2015, la recurrente contrató con Isapre Cruz Blanca S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del DFL N°1 de Salud de 2005, el plan de salud CRUZBLANCA ON AUSTRAL 340 720 código 3ONA340720, que se financia con una cotización, cuyo obligado al pago dependerá de la calidad del cotizante, esto es si es empleado o pensionado, o bien, cotizante voluntario o independiente. Específicamente, la deuda de la recurrente, der

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tamara Azucena Águila Alvarado, y se ordena a la recurrida cesar en el envío de todo tipo de comunicación a la recurrente mediante la cual proceda al cobro de la deuda que mantiene con aquella. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 361-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de doña Tamara Azucena Águila Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Cruz Blanca S.A. Funda su recurso en que desde el día 06 de marzo y en los días 16 y 18 de marzo de 2026 ha recibido constantes notificaciones a su correo electrónico desde el Departamento

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