SIN INFORMACION

BAVESTRELLO/SOTO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Ángel Díaz Parada, abogado, en representación de Karen Roxana Bavestrello Carmona, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado las Resoluciones Exentas N°R-01-UJU-167835-2025 y N°R-01-F-16262-2026, que confirmaron el rechazo retroactivo de la Licencia Médica N°17265165-8 y la restitución del subsidio percibido, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que fue diagnosticada en enero de 2024 con una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, lesión que requería inmovilización y reposo prolongado, por lo que su médico tratante le prescribió la licencia médica objeto del recurso por el período comprendido entre el 5 de febrero y el 1 de marzo de 2024. Manifiesta que el 28 de febrero de 2024 sufrió una urgencia dental aguda con dolor intenso, y ante la falta de horas disponibles o los altos costos de atención en Arica, acudió el día 29 de febrero a la ciudad de Tacna, Perú, para recibir tratamiento odontológico de emergencia. Sostiene que su salida del país fue por el día y con fines estrictamente sanitarios, no recreativos, amparada en una costumbre arraigada de los habitantes de la zona fronteriza. Reclama que, a raíz de los informes de la Contraloría General de la República respecto a las salidas del país de funcionarios públicos con licencia médica, su entidad previsional de salud, Isapre Colmena, rechazó retroactivamente la licencia y le ordenó el reintegro de lo pagado, decisión que fue confirmada por la COMPIN regional y, reclamada esta última decisión, la SUSESO rechazó su reclamo. En contra de dicha decisión dedujo recurso de reposición, el cual fue igualmente rechazado, todo basándose exclusivamente en un cruce de información con la Policía de Investigaciones que acreditó su salida del territorio nacional, calificando tal hecho como un incumplimiento del reposo ba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, lo denunciado consiste en el rechazo retroactivo de la licencia N°17265165-8 prescrita a la recurrente, y la orden de reintegro de lo pagado, decisión adoptada por la Isapre Colmena, confirmada por la COMPIN y, en última instancia, por la Superintendencia recurrida. TERCERO: Que, en primer término, se desechará la alegación de improcedencia de la acción invocada por la recurrida por tratarse de derechos de seguridad social no amparados por la acción constitucional de protección, por cuanto no ha sido alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, sino que ha reclamado la vulneración del derecho a la integridad psíquica, la protección de la salud y el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que,

Fallo

por tanto, amerita la revisión de esta Corte. CUARTO: Que, despejado lo anterior, el examen de fondo radica en determinar si el acto impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad. Al respecto, el artículo 1 del D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud, la licencia médica es "el derecho que tiene el trabajador de ausentarse […] en cumplimiento de una indicación profesional certificada […] durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio", con el objetivo de restablecer su salud. Luego, el artículo 55 letra a), si bien establece como causal de rechazo de una licencia médica el "Incumplimiento del reposo", añade inmediatamente que "no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada". Que, en la aplicación de todo lo anterior, la Administración del Estado se encuentra mandatada a respetar los principios de juridicidad y racionalidad, contenidos en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, y a fundamentar sus actos, en virtud de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, la potestad de fiscalización implica el deber de analizar los hechos y antecedentes del caso concreto antes de aplicar una sanción o denegar un beneficio. QUINTO: Que, en la especie, la recurrida fundó su decisión de rechazo en que los viajes al extranjero durante el reposo impiden la fiscalización y que la excepción del artículo 55 letra a) se limitaría al territorio na

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Ángel Díaz Parada, abogado, en representación de Karen Roxana Bavestrello Carmona, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado las Resoluciones Exentas N°R-01-UJU-167835-2025 y N°R-01-F-16262-2026, que confirmaron el rechazo retroactivo de la Licencia M

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