HOSPITAL DE COQUIMBO/BERENGUELA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fernando Cortés López, abogado en representación convencional del HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO, interponiendo acción constitucional de protección en favor del hijo recién nacido de BÁRBARA RICKE ORTEGA, y ALAN RODRIGO BERENGUELA LAZO, por la negativa de ambos progenitores a la aplicación de las vacunas para la prevención de la hepatitis B y para la tuberculosis. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de marzo de 2026 la recurrida Bárbara Ricke Ortega es atendida en el Hospital en razón de su parto, del cual nace un niño, cuyos padres, los recurridos, rechazaron la inoculación de la vacuna contra la Hepatitis B (VHB) y la vacuna contra la tuberculosis (BCG) que son parte del Programa Nacional de Inmunización (PNI), motivados porque en su familia casi pierden un sobrino por las vacunas. Señala que, desde un punto de vista neonatal, infectológico y de salud pública, no administrar las vacunas puede producir un daño tanto para el paciente como para la población al no contribuir con el efecto rebaño de las vacunas, además de quedar expuesto a contraer enfermedades que amenazan directamente su vida y puede conllevar a secuelas o enfermedades crónicas a largo plazo, como, por ejemplo, daño hepático crónico por VHB. Indican que fueron informados los padres de los riesgos para la salud de su hijo y la obligatoriedad legal, pero mantuvieron su rechazo. Sobre la obligatoriedad de las vacunas en referencia, indica que es dispuesta por el artículo 1 del Decreto Exento N°50 del 2021 del Ministerio de Salud, además, se refiere al grupo de la población al cual están dirigidas las vacunas VHB y BCG, y las dosis a suministrar, por cuanto son obligatorias para los recién nacidos, por lo que su negación es un actuar ilegal por contravención al referido Decreto. Se refiere a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia, en específico el derecho de salud y a los servicios de salud, y en lo medular cita destacando que esta norma dispone “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que los padres, madres o responsables legales de su cuidado deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente.” Previas citas jurisprudenciales, se refiere al derecho a la vida y a la integridad física del niño, la cual se ha conculcado por los padres al impedirle, de forma arbitraria e ilegal, el acceso a una oportunidad de inmunización contra una enfermedad prevenible a través de una vacuna cuya inoculación es obligatoria conforme el Plan Nacional de Inmunización. Con
Fallo
fallo de protección, confirmado por la Corte Suprema, "como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así en la especie nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño en el que este último debe primar particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N°1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°50, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles" (Sentencia C. de Apelaciones de Arica, Rol 702-21) . NOVENO: Que, lo anterior, aparece hoy robustecido en nuestro derecho interno a través de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que representa un cambio de paradigma en cuanto a consolidar a los niños, niñas y adolescentes como s
Texto Completo (Preview)
Hospital San Pablo de Coquimbo Ricke Ortega, Bárbara y otro Recurso de protección Rol N°585-2026 La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fernando Cortés López, abogado en representación convencional del HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO, interponiendo acción constitucional de protección en favor del hijo recién nacido de BÁRBARA RICKE ORTEG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica