TRIBE MOBILE CHILE SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte de Virgin Mobile Chile SpA (antes Tribe Mobile SpA.) deduce recurso de apelación contra la Resolución Exenta Nº 855/2025 dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones el 3 de junio de 2025 en los autos infraccionales Rol N° 1.034-2022, que impuso a la referida empresa una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Erige su recurso planteando el decaimiento del acto administrativo, sobre la base de la demora excesiva de la autoridad en resolver del asunto sometido a su conocimiento. En este sentido expone que los hechos sobre los cuales versa el presente procedimiento se remontan al año 2021 y que los cargos formulados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a la empresa recurrente datan de enero de 2022, respecto de los cuales presentó sus descargos con fecha 24 de mayo de ese mismo año. Agrega que, desde esta última fecha, el expediente administrativo se encontraba en estado de resolución, lo que se desprende de la propia resolución impugnada en la que, haciendo referencia a lo resuelto a fojas 49 del expediente, se afirma que no quedaban pendientes gestiones del procedimiento a esa época. Alega que no obstante lo anterior, transcurrieron aproximadamente tres años entre la fecha en que el procedimiento quedó en estado de ser resuelto -24 de mayo de 2022- y la dictación de la resolución sancionatoria -3 de junio de 2025-, sin que exista fundamento alguno que justifique dicha dilación, lo que a su juicio obliga a reconocer el decaimiento del procedimiento administrativo dada la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. Sostiene que el decaimiento ha sido entendido por la jurisprudencia como la extinción de un procedimiento debido a circunstancias sobrevinientes, dentro de las cuales se cuenta la inactividad por parte de la Administración, de manera tal que la ausencia de un pronunciamiento final dentro de un plazo razonable produce la imposibilidad de proseguir válidamente
Fundamentos
considerando que su representada colaboró en todo momento con la investigación, reconociendo el incumplimiento relativo a la actualización de la información de los indicadores de atención telefónica en su página web, infracción que se produjo con ocasión de un proceso de reestructuración interna desarrollado en noviembre de 2021, oportunidad en la que se constató el incumplimiento. Sobre este aspecto, afirma que tal como fue señalado en los descargos, la empresa presentó un informe técnico dirigido a la División de Fiscalización de la Subtel, con el objeto de corregir la situación irregular, implementando además un aplicativo de generación automática de alertas regulatorias dirigido a su plana ejecutiva y a los funcionarios responsables de actualizar la información, a fin de evitar la reiteración de la conducta, lo que se ha verificado en los hechos, pues no ha vuelto a incurrirse en infracciones de esta índole. Destaca que la empresa no ha tenido una actitud reticente respecto de la entrega de la información solicitada por la autoridad ni de aquella que debe poner a disposición del público, y que nunca antes había sido objeto de reproche por incumplimientos vinculados a la publicación de indicadores de atención telefónica, de lo que se desprende que no ha existido ánimo de desconocer las atribuciones legales de la Subsecretaría, sino, por el contrario, una conducta llana y colaborativa, realizando las gestiones necesarias para regularizar su situación, según se consignaría también en el procedimiento administrativo. Postula que todas estas circunstancias deben estimarse atenuantes de responsabilidad, toda vez que su representada se preocupó diligentemente de reparar el eventual daño que pudo haberse ocasionado, procediendo de inmediato a regularizar la situación e informando a la autoridad de las medidas adoptadas, al tiempo que la infracción no produjo efectos adversos en terceros, pues la falta de entrega de información no generó consecuencias prácticas para los usuarios. En ese contexto, invoca el principio de proporcionalidad en la determinación del monto de la multa. Finalmente, acorde a todo lo antes expuesto, solicita dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, reducir significativamente su cuantía Segundo: Que el
Fallo
fallo objeto del recurso señala que del cúmulo de antecedentes reunidos, unido a los dichos de la afectada que constituyen un reconocimiento expreso de la conducta reprochada, es posible establecer indubitadamente que al tiempo de la fiscalización, la empresa fiscalizada no había publicado en su sitio web, en forma actualizada, los respectivos indicadores de calidad de atención del nivel o línea telefónica exigidos por la normativa que los regula, por lo que se decide aplicar a Tribe Mobile Chile SpA una multa ascendente a 100 unidades tributarias mensuales, por haber infringido el artículo 6 del Decreto Supremo N° 194, de 20 de Noviembre de 2012, en relación con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la Resolución Exenta N° 6477 de 2015 de la Subsecretaría. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 36 A de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, ubicado en el Título VII denominado “De las Infracciones y Sanciones”, la resolución que imponga sanciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos que se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo caso la apelación se hará para ante la Corte Suprema. Esas sanciones a que se refiere el precepto y que son las reguladas en el artículo 36 de le ley, son impuestas, de acuerdo a la misma norma, por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, previa formulación de cargos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Pues bien, sin perjuicio que le ley denom
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte de Virgin Mobile Chile SpA (antes Tribe Mobile SpA.) deduce recurso de apelación contra la Resolución Exenta Nº 855/2025 dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones el 3 de junio de 2025 en los autos infraccionales Rol N° 1.034-2022, que impuso a la referida empre
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