1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

IVETTE VERONICA DELGADO SILVA CON BLANCA DEL PILAR FERRY ARANEDA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte demandante, doña Ivette Verónica Delgado Silva, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la demanda de precario interpuesta en contra de doña Blanca del Pilar Ferry Araneda, sosteniendo que el tribunal de primera instancia habría incurrido en error al tener por acreditada la existencia de un comodato vitalicio entre la demandada y el causante don Ricardo Cristian Delgado Silva. Afirma al efecto que los testigos de la demandada solo declararon sobre la ocupación del inmueble —hecho pacífico— y no sobre el título que justificaría dicha ocupación, y que sus declaraciones serían imprecisas, contradictorias y carentes de valor probatorio suficiente. Añade que la demandada no rindió prueba idónea para acreditar el punto de prueba N° 3, por lo que la acción de precario debió ser acogida. 2°) Que, por su parte, la demandada sostiene que su ocupación del inmueble no deriva de mera tolerancia ni ignorancia de la propietaria, sino de una relación jurídica previa con el causante, primero como arrendataria y luego como comodataria, vínculo que —según afirma— fue conocido por su entorno y se manifestó en actos reiterados del propietario en vida. Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso y la confirmación del fallo. 3°) Que, asentado como hecho pacífico que la actora es propietaria del inmueble y que la demandada lo ocupa actualmente, la controversia se circunscribe a determinar si la ocupación se encuentra o no amparada por un título jurídicamente relevante, de modo que pueda descartarse la concurrencia del segundo y tercer requisito de la acción de precario, conforme al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. 4°) Del análisis de la prueba presentada por la demandada, especialmente la testimonial de folio 50, se desprende que todos los testigos, aunque con m

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil y186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que rechazó la demanda de precario interpuesta por doña Ivette Verónica Delgado Silva en contra de doña Blanca del Pilar Ferry Araneda. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol N° 1378-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte demandante, doña Ivette Verónica Delgado Silva, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la demanda de precario interpuesta en contra de

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