VELÁSQUEZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, doña Verónica María Garrido Villalobos, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario, de iniciar a su respecto el procedimiento de cobro del crédito con garantía estatal establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, otorgado a la recurrente al tenor de la ley 20.027. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 3°) Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por la recurrente es propio de una cuestión de índole administrativa que debe ser canalizada y resuelta por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por doña Verónica María Garrido Villalobos. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, no cumpliendo con las formalidades para tener por constituido el poder, no ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-532-2026./mfr.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por doña Verónica María Garrido Villalobos. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, no cumpliendo con las formalidades para tener por constituido el poder, no ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-532-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, doña Verónica María Garrido Villalobos, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario, de iniciar a su respecto el procedimiento de cobro del crédito con garantía estatal establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, otorgado a
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