BRACAMONTE/RAMOS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Elizabeth Bracamonte Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado el primero de los recurridos el Decreto Exento N° 1273, de 25 de agosto de 2025, por el que se rechazó la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado, ordenando a los recurridos dar curso a la tramitación de la solicitud de la actora, con costas. Relata que la actora ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, agregando que previo a su vencimiento, solicitó la residencia definitiva, beneficio migratorio que se mantiene hasta la fecha. Sostiene que cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley, solicitó el 30 de junio de 2022 la carta de nacionalización, siendo posteriormente notificada, el 3 de septiembre de 2025, del Decreto Exento N° 1273, de fecha 25 de agosto, que rechazó su solicitud en razón de contar con un antecedente negativo en Chile, consistente en una causa penal por el delito de robo en lugar no habitado, que se encuentra terminada por archivo provisional, alegando que la autoridad ni distinguió ni analizó adecuadamente la naturaleza de la causa penal que se invoca ni su forma de término, lo que supone que se denegó el beneficio pretendido con una causal improcedente y carente de sustento legal y fáctico. Argumenta que la actuación de los recurridos se torna así ilegal y arbitraria, al carecer de una motivación razonada, contextual y proporcional, por limitarse a enunciar formal
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener; en síntesis, un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de haber dictado el Ministerio del Interior el Decreto Exento N° 1273, de 25 de agosto de 2025, por la que se rechazó la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derecho; SEXTO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, que corresponde a dicha autoridad la dictación del acto impugnado, toda vez que atendido su artículo 1, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior”, agregando su artículo 7 que “el decreto que deniegue la carta de nacionalización será siempre fundado y firmado por el Presidente de la República”. Asimismo, consta al tenor de los antecedentes que ha tenido a la vista esta magistratura, que el fundamento fáctico de la autoridad recurrida para rechazar la solicitud de la actora es que “la solicitante cuenta con antecedentes negativos por el delito de robo en lugar no habitado, conducta que quebranta los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual y propiedad, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización a la solicitante, ya que no sería poseedora del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia”, como consta en el punto 16 del Decreto Exento N°1273, de 25 de agosto de 2025; SÉPTIMO: Que, para resolver la controversia de autos, no puede soslayarse que en estos antecedentes consta que la amparada arribó a Chile por paso habilitado, cuenta con el beneficio migratorio de residencia definitiva, y mantiene arraigo laboral y social en nuestro país, sin que fuera objeto de algún reproche penal en nuestro país, ya que no ha sido discutido que la causa RUC 2201076822-9 se encuentra terminada por Archivo Provisional, de 14 de noviembre de 2022, siendo esta forma de término de una investigación penal, conforme lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, de aquellas que se producen al no existir intervención del juez de garantía, y en la que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. En otras palabras, el Ministerio Público tomó la decisión de poner término a la causa antes men
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte a los dejar sin efecto el acto impugnado, ordenando a los recurridos dar curso a la tramitación de la solicitud de la actora, con costas; SEGUNDO: Que, informa don Gonzalo Becerra Arias, abogado, en representación del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida, con costas, por no existir motivo plausible para litigar. Relata en primer término que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior no fue modificado por la ley N° 21.325, que en sus artículos 84 y siguientes reconduce la regulación de este trámite a dicho cuerpo normativo. En cuanto a las alegaciones de la recurrente, afirma que de una revisión de la acción de protección interpuesta en autos, se advierte que la actora, en el fondo, no explica suficientemente por qué el rechazo de su solicitud de nacionalización es una acción arbitraria o ilegal que pueda importar una afectación a sus garantías constitucionalmente protegidas, ya que solo se limita a sostener aquello y a relacionar esa afirmación con los principios de presunción de inocencia e igualdad ante la ley, pero no determina que el acto impugnado sea infundado, arbitrario o ilegal. Argumenta que para la dic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Elizabeth Bracamonte Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica