JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

TATIANA OLGA BISCUPOVICH FELLENBERG C/ JESSICA ZORAIDA PULGAR RODRIGUEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) El artículo 157 del Código Procesal Penal autoriza expresamente al Ministerio Público y a la víctima a solicitar, durante la etapa de investigación, la adopción de una o más de las medidas precautorias contempladas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicándose en lo pertinente las reglas previstas en el Título IV del mismo cuerpo legal. 2°) Para resolver, es necesario tener presente que el Código de Procedimiento Civil, en su Título V del Libro Segundo, exige para el otorgamiento de medidas precautorias que se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y que exista peligro en la demora de su otorgamiento (periculum in mora), requisitos que deben ser ponderados por el tribunal a partir de los antecedentes disponibles, incluso en fase preliminar de la investigación penal. 3°) Respecto del primer presupuesto, de la documental adjunta a la querella, se desprende, al menos de forma preliminar, indicios fundados respecto de los hechos ilícitos que se persiguen, esto es, administración desleal, así como de la participación de la querellada en los mismos. En consecuencia, se configura una presunción grave del derecho que se reclama. 4°) En cuanto al segundo requisito de la medida peticionada, la medida cautelar cuestionada ha recaído en acciones y derechos de la querellada respecto de la Sociedad Industrial Comercial Servigas S.A., así como en un inmueble de su propiedad. Por lo anterior, se advierte que se trata de especies de fácil disposición por parte de la encartada, la cual podría desprenderse del dominio durante el curso de este proceso, tornando ilusorio el cumplimiento de eventuales acciones civiles. Además, involucra patrimonios que se encuentran directamente relacionados con los hechos formalizados, y que, por ello, en el caso de dictarse una sentencia condenatoria, deberían responder de los perjuicios respectivos. 5°) Por los razonamientos precedentes, resulta palmaria la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar que se frustre la satisfacción efectiva de una eventual pretensión indemnizatoria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 157, 158, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Penal 224-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-224-2026. Ruc N°: 2410003492-8 Rit N°: 541 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera. Relatora: Anita Nocilcar Solís Defensor Penal Privado: Juan Riquelme Viveros Querellante: María Tuane

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