JEREZ CASTILLO MARÍA JOSÉ LORETO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña María José Loreto Jerez Castillo, sin asistencia letrada, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el rechazo de la licencia médica N° 124670945-5, extendida por un total de 30 días a contar del 9 de octubre de 2025, por reposo no justificado. Sostiene que pese a presentar la documentación solicitada, las recurridas rechazan su licencia médica argumentando la COMPIN rechazó la licencia médica individualizada, fundando su decisión en la falta de nuevos antecedentes que justifiquen la continuidad de su reposo, sin considerar el cuadro depresivo, irritabilidad, insomnio, angustia y ansiedad que mantiene Agrega que interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por mantenerse los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Luego, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien de igual manera confirmó el rechazo, concluyendo que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Arguye que no cuenta con recursos económicos para mantener su atención particular, ingresando actualmente al Cesfam Miraflores Alto, donde mantiene sus atenciones médicas. Solicita en definitiva acoger el recurso y ordenar la aprobación y pago de la licencia médica señalada. A folio 4, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en lo principal la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 566 días de reposo ya autorizados por la misma p
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica de la recurrente, lo que permite la intervención de esta acción cautelar. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, por esta vía, doña María José Loreto Jerez Castillo reclama por el rechazo de la licencia médica N° 124670945-5, extendida por un total de 30 días a contar del 9 de octubre de 2025, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto se habrían desconocido los antecedentes clínicos acompañados, afectando sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la protección de la salud y de propiedad, solicitando se deje sin efecto dicho rechazo y se ordene la aprobación y pago de la licencia médica individualizada en autos. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia". Quinto: Que, asimismo, en cuanto a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, cabe tener presente que la Ley N° 16.395, modificada por la Ley N° 20.691, señala en su artículo segundo, entre las funciones de dicha Superintendencia: "c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia"
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María José Loreto Jerez Castillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Cohen, quien fue de parecer acoger el recurso de protección sólo en cuanto a ordenar la práctica de un peritaje por médico especialista en los términos del artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2571-2026. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña María José Loreto Jerez Castillo, sin asistencia letrada, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el rechazo de la licencia médica N° 124670945-5, extendida por
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