READI CATAN VICTOR Y OTRO/ELIZABETH ADAUY AGUAD-JORGE READI CATÁN - (ACUM. ING. CORTE N°9408-2023) - VUELVE A TABLA - CAUSA DE ESTUDIO RELATOR SR. MAURICIO VERGARA VARGAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes arbitrales por resolución de fecha 24 de julio de 2020, emanada del 18º Juzgado Civil de Santiago, se designa como juez en calidad de árbitro de derecho al señor Rodrigo Riquelme Yáñez, a requerimiento de Víctor Readi Catán y Víctor Readi Catán y Compañía Limitada, con motivo de la no renovación del plazo de vigencia de la sociedad "Elizabeth Adauy y Compañía Limitada", se requirió la liquidación de la sociedad. Se dictó sentencia con fecha 6 de enero de 2023, que en lo que interesa, dispuso: I. En relación a la demanda de don Jorge Readi Catán 1. Se acoge parcialmente su demanda, declarándose que don Jorge Emilio Readi Catán, le corresponde, una participación en el capital y patrimonio de la sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada ascendente al 2,742% de dicho patrimonio social. 2. Que, se ordena liquidar el patrimonio social, debiendo adjudicarse, sin preferencia, los bienes de la sociedad equivalentes al 2,742% de dicho patrimonio social, una vez rendida y aprobada la cuenta por parte del don Víctor Readi Catán, lo que permitirá conocer el estado financiero real y efectivo de la sociedad en liquidación,
Fundamentos
considerando el valor comercial de los inmuebles. 3. Se condena a pagar los honorarios arbitrales y del ministro de Fe, en la proporción de 2,742%, en el plazo de 15 días, ejecutoriada que sea la presente sentencia. También los gastos en que ha incurrido el tribunal. 4. Que se rechaza su solicitud de declarar inoponible o ineficaz al instrumento de fecha 22 de febrero de 2000. 5. Se rechaza la condena en costas solicitada en contra de los otros demandados por haber tenido motivo plausible para litigar. II. En relación a la demanda de doña Elizabeth Adauy Aguad 1. Que se condena al señor Víctor Readi Catán a rendir cuenta fundada y documentada de su gestión como administrador y representante legal de la sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada ante este juez árbitro. Dicha rendición de cuenta deberá incluir todas aquellas gestiones realizadas respecto de los haberes sociales, con anterioridad y posterioridad al 31 de diciembre de 2014 (fecha término de la sociedad), y en especial, debe rendir cuenta fundada y documentada de todos los dineros recibidos por concepto de rentas de arrendamiento de bienes raíces de la sociedad, durante todo el periodo antes señalado, labor que debe realizar en un plazo máximo de 6 meses. 2. Que se condena al señor Víctor Readi Catán a restituir los montos de dinero recibido a nombre de Elizabeth Adauy y Compañía Limitada con motivo de rentas de arrendamientos celebrados sobre los bienes raíces de propiedad de la sociedad, por todo el período de su administración y también al posterior al 31 de diciembre de 2014 hasta la fecha de la presentación de la rendición de cuenta, fondos que deben ser entregados al liquidador, debidamente reajustados. 3. Que se rechaza la petición de que don Jorge Readi Catán rinda cuenta y de que restituya fondos por concepto de rentas de arrendamiento. 4. Que se acoge la demanda en cuanto
Fallo
se declara que doña Elizabeth Adauy Aguad tiene un 22,853% de participación en la sociedad en liquidación y que, en consecuencia, tiene derecho a que se le adjudiquen con cargo a dicho haber en la liquidación de la sociedad, todo o parte de los créditos que la sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada mantiene o se liquiden, contra Víctor Readi Catán, Víctor Elías Readi Catán y Compañía Limitada e Inmobiliaria Víctor Readi Catán EIRL. 5. Que se acoge la petición formulada en orden a que los valores con que deben calcularse los bienes raíces de la sociedad en liquidación, enajenados por Víctor Readi Catán, deben hacerse al valor comercial a la época de la liquidación. 6. Se acoge la demanda en cuanto se declara que se prescindirá para efectos de la liquidación, de los reconocimientos de deudas celebrados por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2019, en la Notaría de Melipilla de don Jaime Arturo Contreras Miranda. 7. Que se acoge la demanda en orden a que don Víctor Readi Catán debe restituir el monto de las enajenaciones mencionadas en el Punto de Prueba Nº6. 8. Se condena a pagar los honorarios arbitrales y del ministro de Fe, en la proporción de 22,853%, en el plazo de 15 días, ejecutoriada que sea la presente sentencia. También los gastos en que ha incurrido el tribunal. 9. Se rechaza la condena en costas solicitada en contra de los otros demandados por haber tenido motivo plausible para litigar. III. En relación a la demanda de don Víctor Readi y Catán,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 125: a sus antecedentes. Vistos: En estos antecedentes arbitrales por resolución de fecha 24 de julio de 2020, emanada del 18º Juzgado Civil de Santiago, se designa como juez en calidad de árbitro de derecho al señor Rodrigo Riquelme Yáñez, a requerimiento de Víctor Readi Catán y Víctor Readi Catán y Compañía Li
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