SIN INFORMACION

TORO CARCHER JOVLANN NICOLAI/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, habilitado en derecho, en representación de Jovlan Nicolai Toro Carcher, RUT 15.873.002-2, quien deduce recurso de amparo constitucional en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio, en causa RIT Z-299-2022, solicitando dejar sin efecto la medida de apremio de arresto nocturno por 15 días decretada por dicho tribunal con fecha 23 de febrero de 2026, en virtud de una deuda de pensión de alimentos ascendente a $4.363.543. Funda la ilegalidad y arbitrariedad de la medida en que el Tribunal omitió ponderar la existencia de un procedimiento extraordinario de cobro ya iniciado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, con fondos retenidos en AFP UNO que superan ampliamente la deuda liquidada, y en que el amparado es cuidador principal de una hija de 11 años con diagnóstico de Osteosarcoma. A folio 4, el Juez Presidente del Juzgado de Familia de San Antonio, don Danilo Andueza Quezada, evacuó el informe requerido, dando cuenta de los siguientes antecedentes: que con fecha 18 de abril de 2026, a las 10:43 horas, el tribunal resolvió suspender la orden de arresto nocturno decretada contra el amparado, en consideración a los cuidados que debe brindar a su hija y a la suficiencia de los fondos previsionales disponibles en AFP UNO para el pago íntegro de la deuda, conforme al artículo 14 inciso final de la Ley N°14.908; y que con fecha 20 de abril de 2026 se ordenó el pago de la totalidad de la deuda —ascendente a $4.363.543— con cargo a los fondos de AFP del alimentante, dejándose sin efecto además el arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir. Concluye que a la fecha no existen medidas de apremio vigentes en contra del recurrente y que el recurso carece de oportunidad desde el día 18 de abril de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien ilegalmente sufre privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, siendo requisito esencial para su acogimiento que la situación de hecho que la origina se encuentre subsistente al momento en que esta Corte deba pronunciarse. Segundo: Que, según consta del informe evacuado por el Juzgado de Familia de San Antonio, el 18 de abril de 2026 dicho tribunal decretó la suspensión de la orden de arresto nocturno que pesaba sobre el amparado Jovlan Nicolai Toro Carcher, y el 20 de abril de 2026 ordenó el pago íntegro de la deuda alimentaria —$4.363.543— con cargo a los fondos previsionales del alimentante en AFP UNO, dejando sin efecto, además, las medidas de arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir. De este modo, a la fecha de pronunciamiento de esta sentencia no existe medida apremio personal vigente en contra del amparado. Tercero: Que, habiéndose alzado la medida de arresto nocturno que motivó la presente acción constitucional, el supuesto de hecho en que ella se fundaba ha desaparecido, no existiendo en la actualidad acto u omisión ilegal o arbitrario del órgano recurrido que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado y que permita a esta Corte adoptar medida alguna en su favor, el presente recurso de amparo debe será rechazado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jovlan Nicolai Toro Carcher, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1410-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, habilitado en derecho, en representación de Jovlan Nicolai Toro Carcher, RUT 15.873.002-2, quien deduce recurso de amparo constitucional en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio, en causa R

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